Sentencia T-916/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-916/08

Fecha: 12-Feb-2009

5. Escrito presentado por el abogado Humberto Betancourt Gómez.

Mediante escrito del 1° de octubre de 2007, el doctor Betancourt Gómez, apoderado de la señora Margarita María Silva Gaviria, presentó escrito indicando en primer lugar, que la acción de amparo constitucional incoada por el accionante, “no tiene ningún fundamento legal, ni fáctico”[12], bajo la consideración de que las garantías procesales del peticionario fueron protegidas por las autoridades judiciales demandadas, al permitir interponer los respectivos recursos, no obstante la presentación de “peticiones incoherentes y contrarias al ordenamiento legal que ha realizado el apoderado de la parte demandada”.[13]

Agrega que las providencias del 12 de junio y 24 de agosto de 2007, dictadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, son una clara manifestación de que el derecho fundamental al debido proceso ha sido garantizado para el accionante[14], y que las pruebas allegadas al proceso, en la diligencia de interrogatorio a la parte demandada, en el proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, no son ilícitas, pues “fueron objeto de un debate probatorio donde de igual forma el accionante en su oportunidad, frente al interrogatorio de parte realizado a la señora Margarita Silva Gaviria presentó e-mail de la demandante con el fin de que fueran reconocidos por ésta en dicha diligencia, sin que nadie objetara nada ya que esta nada tenía que ocultar.”[15]

Por último, sostiene que el actor no puede alegar su propia culpa, máxime cuando los correos electrónicos no tenían el carácter de privados, “toda vez que las partes compartían su cuenta de e-mail, sin que fuera desconocido por alguno o sustraídos de forma ilegal o mediante la utilización de algún medio fraudulento”[16], razón por la cual, recalcó que las pruebas pueden ser valoradas, y objeto de contradicción por el señor Henao Vásquez, sin que exista vulneración del debido proceso.