2. Presentación del caso y planteamiento de los problemas jurídicos.
El señor Cesar Augusto Henao Vásquez, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Once de Familia de Medellín y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala de Familia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consideración a que no accedieron a la objeción formulada en la diligencia de interrogatorio de parte llevada a cabo el 30 de julio de 2007, la cual en su sentir, estaba encaminada a que las autoridades judiciales demandadas, no le dieran valor probatorio a los correos electrónicos allegados por el apoderado de la parte demandante, en tanto (i) el inciso 5° del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, permite solamente a la parte que declara en el interrogatorio, la presentación de documentos “relacionados con los hechos sobre los cuales declara”[23]; (ii) la oportunidad procesal para pedir y aportar pruebas al proceso, se encuentra precluida “y no es ésta la oportunidad de aducir prueba documental al proceso”[24] y (iii) se trata de documentos allegados al proceso con violación del derecho a la intimidad, pues obedecen a la interceptación ilegal de la cuenta de correo electrónico privado del actor.
La Jueza Once de Familia de Medellín, a través de misiva del 2 de octubre de 2007, luego de hacer un recuento de lo ocurrido en la diligencia de interrogatorio de parte, dentro del proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, iniciado por Margarita María Silva Gaviria, consideró que la decisión de no acceder a la objeción formulada por el apoderado de la parte accionada, no constituye una vía de hecho, pues no es arbitraria, caprichosa o abusiva, razón por la cual los derechos fundamentales invocados por el actor, no fueron vulnerados.
Los jueces de instancia en el trámite tutelar, con fundamento en argumentos similares, no accedieron a la protección constitucional solicitada, por considerar que dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, y en tanto el proceso declarativo aún se encuentra en curso, el actor cuenta con un abanico de oportunidades procesales, para que los derechos fundamentales que considera vulnerados, sean restablecidos.
¿Procede la acción de tutela para buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados el señor Cesar Augusto Henao Vásquez, cuando aún se encuentra en curso el proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, iniciado por Margarita María Silva Gaviria?
¿Vulnera los derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, la decisión adoptada por la Jueza Once de Familia de Medellín, el 30 de julio de 2007, que a su vez no fue revisada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, el 24 de agosto de 2007, por considerar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y que dispuso no acceder a la objeción formulada por el apoderado de la parte demandada, respecto de los correos electrónicos allegados por el apoderado de la demandante, para demostrar la configuración de la causal primera del artículo 154 del Código Civil[25], en el proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, adelantado por Margarita María Silva Gaviria?
Así las cosas, es necesario previamente hacer referencia a (i) la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y causales generales y específicas definidas por el intérprete constitucional para determinar su viabilidad; (ii) el defecto fáctico como causal de procedibilidad especial de la acción de amparo constitucional contra providencias judiciales; (iii) alcance dado por la jurisprudencia constitucional a la regla de exclusión en materia probatoria y configuración de una vía de hecho por defecto fáctico, cuando una prueba ha sido admitida, decretada o practicada dentro de un proceso judicial, con violación del debido proceso; (iv) el correo electrónico como medio de comunicación privada y manifestación del derecho a la intimidad y (v) análisis y solución del caso concreto.
- PRUEBA ILEGAL Y PRUEBA INCONSTITUCIONAL-
- CORREO ELECTRONICO-
- COMUNICACION PRIVADA-
- DERECHO A LA INTIMIDAD-
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos.
- 2. Pretensión.
- 3. Actuación procesal.
- 4. Respuesta de la Jueza Once de Familia de Medellín.
- 5. Escrito presentado por el abogado Humberto Betancourt Gómez.
- Primero.- ORDENAR
- Segundo.- ORDENAR
- Tercero.-
- 1. Decisión de primera instancia.
- 2. Decisión de segunda instancia.
- 2. Presentación del caso y planteamiento de los problemas jurídicos.
- 3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y causales generales y específicas definidas por el intérprete constitucional para determinar su viabilidad. Reiteración de jurisprudencia.
- de hecho
- 4. El defecto fáctico como causal de procedibilidad especial de la acción de amparo constitucional contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- objetivos
- 5. Alcance dado por la jurisprudencia constitucional a la regla de exclusión en materia probatoria y configuración de una vía de hecho por defecto fáctico, cuando una prueba ha sido obtenida dentro de un proceso judicial con violación del debido proceso.
- motiva la invalidez del proceso
- 6. El derecho a la intimidad entre cónyuges o compañeros permanentes.
- La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo podrán ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
- injerencias arbitrarias
- [73]
- [79]
- 8. Análisis y solución del caso concreto.
- 8.1. Sinopsis del trámite que ha surtido el proceso verbal de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, iniciado por Margarita María Silva Gaviria.
- 1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- 2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- 3. PRUEBAS DE OFICIO.
- PREGUNTA NRO. 1.
- 8.2. La acción de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vásquez es procedente, por cuanto los medios de defensa con los que cuenta dentro del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, no son idóneos, ni eficaces.
- en cuanto a su eficacia
- los medios ordinarios de defensa judicial no son suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados
- ante la inexistencia de un recurso legal efectivo que permita a la parte civil impedir la práctica de ciertas pruebas o que haga posible la exclusión de pruebas violatorias del derecho a la intimidad, encuentra la Sala que es procedente la acción de tutela para determinar si se incurrió en una vía de hecho por vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad de la víctima
- el correo electrónico
- Rechazo in limine.
- inviolables
- 8.4. Conclusiones y contenido de la decisión.
- SEGUNDO.- REVOCAR
- TERCERO.- ORDENAR
- CUARTO.- ORDENAR
- QUINTO.-
