Sentencia T-916/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-916/08

Fecha: 12-Feb-2009

ante la inexistencia de un recurso legal efectivo que permita a la parte civil impedir la práctica de ciertas pruebas o que haga posible la exclusión de pruebas violatorias del derecho a la intimidad, encuentra la Sala que es procedente la acción de tutela para determinar si se incurrió en una vía de hecho por vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad de la víctima

Por lo anterior, ante la inexistencia de un recurso legal efectivo que permita a la parte civil impedir la práctica de ciertas pruebas o que haga posible la exclusión de pruebas violatorias del derecho a la intimidad, encuentra la Sala que es procedente la acción de tutela para determinar si se incurrió en una vía de hecho por vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad de la víctima. En esta revisión, no obstante, el juez en sede de tutela no está llamado a sustituir al juez penal, ni a erigirse en última instancia de decisión, o a resolver las cuestiones litigiosas en los procesos, o a sustituir la valoración de las pruebas que obran en el proceso, sino a determinar si las pruebas cuestionadas resultaban irrazonables y desproporcionadas, y por lo tanto violatorias del derecho a la intimidad y, por consecuencia, del debido proceso” (subrayas y negrillas por fuera del texto original).

En consecuencia y por tratarse de una situación que requiere medidas urgentes, las cuales no van a ser garantizadas por las vías legales, en tanto no son efectivas, ni inmediatas, la Corte considera que la acción de tutela en esta oportunidad es procedente, no obstante la existencia de otros medios de defensa judiciales.

Por último y en relación con los demás requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala encuentra que (i) se trata de un asunto de relevancia constitucional, en tanto se trata de determinar si existe afectación del derecho a la intimidad y en consecuencia al debido proceso, cuando una de las partes dentro de un proceso contencioso de divorcio, aporta documentos privados, sin que medie orden de autoridad judicial, en los casos que establezca la ley, y atendiendo estrictamente los parámetros señalados en la misma; (ii) la acción de tutela fue interpuesta oportunamente[117], en tanto la decisión de la Jueza Once de Familia de Medellín, fue dictada el 30 de julio de 2007, y el recurso de apelación interpuesto se decidió el 24 de agosto del mismo año y (iii) la supuesta vulneración alegada por esta vía, fue planteada oportunamente en el proceso declarativo[118].