Sentencia T-916/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-916/08

Fecha: 12-Feb-2009

3. PRUEBAS DE OFICIO.

3. PRUEBAS DE OFICIO. La parte demandada deberá aportar, al tenor de lo dispuesto en el art. 693 y 694 del CPC prueba de la concesión del exequátur, emanada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de la sentencia de divorcio que según el extremo procesal enunciado fue proferida frente a la sentencia de divorcio de las partes procurada en los EE.UU. Procede entonces el Despacho a evacuar el material probatorio dispuesto.”