en cuanto a su eficacia
Este mandato fue reiterado en el Decreto 2591 de 1991 (Art. 6°), como causal de improcedencia de la acción de tutela, al indicar que “[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” Sin embargo, a continuación este parámetro normativo fue optimizado, en el sentido de que el juez en cada situación particular, deberá apreciar en concreto los medios existentes, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
Significa lo anterior, que ante la existencia de otras vías procesales de defensa de los derechos, la acción de tutela no puede convertirse en una alternativa supletoria o alternativa de los mecanismos de protección de los derechos, ni en una posibilidad procesal para revivir términos fenecidos. Sobre el particular, el intérprete constitucional sostuvo[112]:
“En efecto, el amparo constitucional se funda en el principio de subsidiariedad, esto es, la acción de tutela no puede ser entendida como un medio de defensa judicial que pueda reemplazar o sustituir los mecanismos procesales dispuestos por el legislador para la protección de los derechos; o que tenga la facultad de revivir términos vencidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor. Igualmente, tampoco puede sostenerse que sea el último recurso al alcance de los ciudadanos para obtener de los jueces el amparo de sus derechos. Por el contrario, dada la naturaleza constitucional de la acción de tutela, ésta debe ser concebida como el único mecanismo susceptible de ser invocado a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a los actos u omisiones que los amenacen o vulneren. Sin embargo, es claro que los jueces y autoridades públicas, en el trámite de los procesos y recursos ordinarios y extraordinarios, se encuentran obligados a garantizar la protección de los derechos fundamentales de las partes y de los interesados.”
- PRUEBA ILEGAL Y PRUEBA INCONSTITUCIONAL-
- CORREO ELECTRONICO-
- COMUNICACION PRIVADA-
- DERECHO A LA INTIMIDAD-
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos.
- 2. Pretensión.
- 3. Actuación procesal.
- 4. Respuesta de la Jueza Once de Familia de Medellín.
- 5. Escrito presentado por el abogado Humberto Betancourt Gómez.
- Primero.- ORDENAR
- Segundo.- ORDENAR
- Tercero.-
- 1. Decisión de primera instancia.
- 2. Decisión de segunda instancia.
- 2. Presentación del caso y planteamiento de los problemas jurídicos.
- 3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y causales generales y específicas definidas por el intérprete constitucional para determinar su viabilidad. Reiteración de jurisprudencia.
- de hecho
- 4. El defecto fáctico como causal de procedibilidad especial de la acción de amparo constitucional contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- objetivos
- 5. Alcance dado por la jurisprudencia constitucional a la regla de exclusión en materia probatoria y configuración de una vía de hecho por defecto fáctico, cuando una prueba ha sido obtenida dentro de un proceso judicial con violación del debido proceso.
- motiva la invalidez del proceso
- 6. El derecho a la intimidad entre cónyuges o compañeros permanentes.
- La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo podrán ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
- injerencias arbitrarias
- [73]
- [79]
- 8. Análisis y solución del caso concreto.
- 8.1. Sinopsis del trámite que ha surtido el proceso verbal de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, iniciado por Margarita María Silva Gaviria.
- 1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- 2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- 3. PRUEBAS DE OFICIO.
- PREGUNTA NRO. 1.
- 8.2. La acción de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vásquez es procedente, por cuanto los medios de defensa con los que cuenta dentro del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, no son idóneos, ni eficaces.
- en cuanto a su eficacia
- los medios ordinarios de defensa judicial no son suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados
- ante la inexistencia de un recurso legal efectivo que permita a la parte civil impedir la práctica de ciertas pruebas o que haga posible la exclusión de pruebas violatorias del derecho a la intimidad, encuentra la Sala que es procedente la acción de tutela para determinar si se incurrió en una vía de hecho por vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad de la víctima
- el correo electrónico
- Rechazo in limine.
- inviolables
- 8.4. Conclusiones y contenido de la decisión.
- SEGUNDO.- REVOCAR
- TERCERO.- ORDENAR
- CUARTO.- ORDENAR
- QUINTO.-
