Sentencia T-916/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-916/08

Fecha: 12-Feb-2009

inviolables

Para la Sala, la circunstancia de que exista consentimiento entre personas, en este caso entre cónyuges como lo puso de presente el togado, para utilizar la misma cuenta de correo electrónico, además de no encontrarse probada, no es una razón suficiente para darle validez o eficacia probatoria a los mensajes de datos aportados al proceso judicial, pues el artículo 15 Superior, es preciso en indicar, que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y sólo podrán ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Cabe recordar, que una cosa es compartir una cuenta de correo electrónico y otra muy distinta registrar el correo del otro, sustraerlo, y presentarlo como prueba en proceso judicial, todo ello sin el consentimiento de la parte a quien se encontraba dirigido el mismo.

En efecto, una cosa es el consentimiento que pueda existir, como permisión para acceder a comunicaciones privadas, como es el caso de los mensajes de datos, y otra completamente diferente, es la aptitud probatoria cuando son allegados a un proceso judicial, sin el seguimiento de los parámetros que el ordenamiento constitucional y legal establecen, y claro está, siempre y cuando la actividad que realiza el Estado para acceder a ellos, no constituya una vulneración iusfundamental.

Sin embargo, la Sala considera necesario precisar que el alcance del adverbio “solo”, debe interpretarse de manera armónica con uno de los fines esenciales del Estado, cual es “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, razón por la cual la sola existencia de un mandato judicial destinado a interceptar o registrar correspondencia o comunicaciones privadas, no se constituye per se en una habilitación suficiente para vulnerar el derecho a la intimidad.

En tal contexto y en el hipotético caso de que la funcionaria judicial disponga el decreto y práctica de pruebas de oficio, debe tener presente que su facultad no es ilimitada o absoluta, en tanto puede en un momento determinado en ejercicio de esa potestad dada por el ordenamiento procesal, invadir ese contenido mínimo o ámbito irreductible del derecho a la intimidad, circunstancia que conllevaría una intromisión irrazonable y desproporcionada del derecho.[123]

Por último, la Sala no deberá pasar desapercibido lo dicho por el apoderado de la actora, en el sentido de que “de igual forma el accionante en su oportunidad, frente al interrogatorio de parte realizado a la señora Margarita Silva Gaviria presentó e-mail de la demandante con el fin de que fueran reconocidos por ésta en dicha diligencia, sin que nadie objetara nada (sic) ya que esta nada tenía que ocultar”[124], razón por la cual la Corte, con el fin de garantizar el principio de igualdad procesal de las partes[125], considera necesario ordenar a la autoridad judicial accionada, que los demás correos electrónicos allegados al proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico (Rad. 2006-000690), por parte del apoderado judicial del señor Cesar Augusto Henao Vásquez, en la diligencia de interrogatorio de parte efectuada el 30 de abril de 2007, a la señora Silva Gaviria, deberán ser igualmente excluidos, así como los que en el futuro se alleguen, por tratarse de documentos que no tienen eficacia o validez probatoria, y por cuanto lesionan la garantía constitucional prevista en el artículo 15 Superior.