Sentencia T-916/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-916/08

Fecha: 12-Feb-2009

8.2. La acción de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vásquez es procedente, por cuanto los medios de defensa con los que cuenta dentro del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, no son idóneos, ni eficaces.

Los jueces de instancia para no acceder a la protección constitucional solicitada, consideraron que por vía de acción tutelar, no es posible resolver cuestiones que son propias de la autonomía e independencia judicial, máxime cuando la decisión impugnada fue dictada dentro de un proceso judicial que se encuentra en curso, y en el que el peticionario cuenta con diversas vías procesales que resultan ser eficaces y oportunas para la protección de sus derechos fundamentales.

No obstante, la Sala luego de verificar en detalle el asunto puesto a consideración en esta oportunidad, estima que los argumentos esgrimidos por las instancias judiciales son insuficientes, pues omitieron realizar una valoración integral de los mecanismos con los que cuenta el accionante, con el fin de determinar su efectividad respecto de la protección de los derechos fundamentales invocados.

La acción de tutela, establecida como un mecanismo constitucional preferente, sumario y cautelar, tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (principio de subsidiariedad)[111], salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (Art. 86 de la Constitución).