I. ANTECEDENTES
El 24 de septiembre de 2007, el señor Cesar Augusto Henao Vásquez, actuando por intermedio de apoderado judicial, impetró acción de tutela contra el Juzgado Once de Familia de Medellín y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la vía de hecho que en su sentir se configuró, en la diligencia de interrogatorio de parte, efectuada el 30 de julio de 2007, dentro del proceso verbal de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, adelantado por Margarita María Silva Gaviria, en su contra. La solicitud de tutela presentada, se apoya en los siguientes
- PRUEBA ILEGAL Y PRUEBA INCONSTITUCIONAL-
- CORREO ELECTRONICO-
- COMUNICACION PRIVADA-
- DERECHO A LA INTIMIDAD-
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos.
- 2. Pretensión.
- 3. Actuación procesal.
- 4. Respuesta de la Jueza Once de Familia de Medellín.
- 5. Escrito presentado por el abogado Humberto Betancourt Gómez.
- Primero.- ORDENAR
- Segundo.- ORDENAR
- Tercero.-
- 1. Decisión de primera instancia.
- 2. Decisión de segunda instancia.
- 2. Presentación del caso y planteamiento de los problemas jurídicos.
- 3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y causales generales y específicas definidas por el intérprete constitucional para determinar su viabilidad. Reiteración de jurisprudencia.
- de hecho
- 4. El defecto fáctico como causal de procedibilidad especial de la acción de amparo constitucional contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.
- objetivos
- 5. Alcance dado por la jurisprudencia constitucional a la regla de exclusión en materia probatoria y configuración de una vía de hecho por defecto fáctico, cuando una prueba ha sido obtenida dentro de un proceso judicial con violación del debido proceso.
- motiva la invalidez del proceso
- 6. El derecho a la intimidad entre cónyuges o compañeros permanentes.
- La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo podrán ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
- injerencias arbitrarias
- [73]
- [79]
- 8. Análisis y solución del caso concreto.
- 8.1. Sinopsis del trámite que ha surtido el proceso verbal de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, iniciado por Margarita María Silva Gaviria.
- 1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- 2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- 3. PRUEBAS DE OFICIO.
- PREGUNTA NRO. 1.
- 8.2. La acción de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vásquez es procedente, por cuanto los medios de defensa con los que cuenta dentro del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, no son idóneos, ni eficaces.
- en cuanto a su eficacia
- los medios ordinarios de defensa judicial no son suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados
- ante la inexistencia de un recurso legal efectivo que permita a la parte civil impedir la práctica de ciertas pruebas o que haga posible la exclusión de pruebas violatorias del derecho a la intimidad, encuentra la Sala que es procedente la acción de tutela para determinar si se incurrió en una vía de hecho por vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad de la víctima
- el correo electrónico
- Rechazo in limine.
- inviolables
- 8.4. Conclusiones y contenido de la decisión.
- SEGUNDO.- REVOCAR
- TERCERO.- ORDENAR
- CUARTO.- ORDENAR
- QUINTO.-
