Auto Constitucional A 102/18

Fecha: 21-Feb-2018

Para fundamentar esta petición, el Ministerio hace referencia a las consideraciones realizadas por la Corte en el Auto 109 de 2006,[2] en el cual se señaló que para valorar el cumplimiento de las sentencias, debe tenerse en cuenta la posibilidad fáctica para ello. De allí que no resulte acertado predicar el desacato de lo fallado cuando se esté ant...

Auto Constitucional A 103/18

Fecha: 21-Feb-2018

Segundo.- INAPLICAR las decisiones judiciales adoptadas por: (i) la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jorge Enrique Farías Castañeda contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones (Expediente T-...

Auto Constitucional A 104/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela tanto en los casos en que no existe un superior jerárquico común entre las autoridades involucradas, como en aquellos en los que a pesar de que lo poseen, en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, y del...

Auto Constitucional A 105/18

Fecha: 22-Feb-2018

2. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Girardota -Antioquia-, el cual, a través de Auto del 18 de octubre de 2017, se abstuvo de conocer el asunto, tras considerar que el régimen subsidiado es administrado por las direcciones departamentales en salud, por lo que, en su c...

Auto Constitucional A 106/18

Fecha: 22-Feb-2018

El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundam...

Auto Constitucional A 107/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. En esta oportunidad, la Sala Plena encuentra que se presentó una controversia entre el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en torno al factor funcional de competencia establecido para el conocimiento de las impugnac...

Auto Constitucional A 108/18

Fecha: 22-Feb-2018

2. El 20 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura – Valle del Cauca, instancia a la que correspondió el reparto del asunto, decidió abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia al considerar que “por ninguna parte de la solicitud de amparo constitucional se registra el domicilio de la...

Auto Constitucional A 109/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. A la Corte Constitucional le corresponde resolver los conflictos de competencia que se suscitan al interior de los procesos de tutela: i) cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común, o ii) existiendo dicho funcionario judicial, se avoca el conocimiento del asunto con la finalidad de garantizar la prote...

Auto Constitucional A 110/18

Fecha: 22-Feb-2018

2. El 24 de octubre de 2017, la Oficina Judicial de Medellín repartió el asunto al Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, autoridad judicial que, a través de auto del 26 de octubre de 2017, ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia). El fallador adujo que, en mate...

Auto Constitucional A 111/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. El señor Ramiro Laiseca Cardozo, en su condición de abogado y actuando en nombre propio, el 21 de noviembre de 2017 presentó ante la Oficina Judicial de Neiva[1], la acción de tutela que propuso en contra de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccional de la Judicatura de Caldas y Superior de la Judicatura, por la presunta...

Auto Constitucional A 112/18

Fecha: 22-Feb-2018

2. Por lo anterior, interpuso acción de tutela contra el Juzgado censurado en el municipio de Facatativá, y según se desprende del acta individual de reparto correspondiente, fue asignada al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma localidad, el cual, mediante Auto del 16 de noviembre de 2017, decidió abstenerse de avocar conocimiento de la...

Auto Constitucional A 113/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta la colisión[5]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta cla...

Auto Constitucional A 114/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. Esta Corporación, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, es competente para resolver los presuntos conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela, cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de superior jerárquico común, o en aquellos casos en que, a pesar de existir dicho superior común, sea ...

Auto Constitucional A 115/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela tanto en los casos en que no existe un superior jerárquico común entre las autoridades involucradas, como en aquellos en los que a pesar de que lo poseen, en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, y del...

Auto Constitucional A 116/18

Fecha: 22-Feb-2018

2. El 1 de noviembre de 2017, el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Medellín, instancia judicial a la que correspondió el reparto del asunto, decidió rechazar el análisis del mismo al estimar que en virtud de lo previsto en artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[3] “el accionante reside en el municipio ...

Auto Constitucional A 117/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. Esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de los procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común[1]. Sin embargo, en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que rig...

Auto Constitucional A 118/18

Fecha: 22-Feb-2018

1. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela tanto en los casos en los cuales no existe un superior jerárquico común entre las autoridades involucradas, como en aquellos en los que a pesar de que lo poseen, en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela...

Auto Constitucional A 119/18

Fecha: 22-Feb-2018

3. En consecuencia, la representante legal de ETERNA S.A. impugnó la decisión, y su conocimiento le correspondió al Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Bogotá D.C., que mediante auto del 26 de diciembre de 2017 (ya iniciada la vacancia judicial), manifestó que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 36, numeral 1 de...

Auto Constitucional A 120/18

Fecha: 22-Feb-2018

3. Con fundamento en lo anterior, y en aplicación del inciso segundo del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000[3] y del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002[4] (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), el proceso fue remitido por competencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que, mediante auto del 14 de ...

Auto Constitucional A 123/18

Fecha: 23-Feb-2018

2. Gustavo Antonio Ceballos Ceballos presentó solicitud de tutela en contra de la Dirección Administrativa de la Rama Judicial - Seccional Nariño (en adelante, la Dirección Administrativa) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional (en adelante, UGPP)[1]. Esta acción se ejerció con el propósito de proteger sus derechos fundamentales a...