Encabezado
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
M.CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA
presentadas el 2de diciembre de 2021(1)
Asunto C‑157/21
República de Polonia
contra
Parlamento Europeo
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de anulación— Artículo 151, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal— Incidente de procedimiento– Solicitud de retirada de documento— Dictámenes jurídicos— Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092— Régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión— Protección del presupuesto de la Unión en caso de violación de los principios del Estado de derecho en un Estado miembro— Base jurídica del Reglamento 2020/2092— Supuesta violación de disposiciones de los Tratados— Principio de seguridad jurídica—Igualdad de los Estados miembros— Principio de proporcionalidad.
1.En este recurso,(2) interpuesto al amparo del artículo 263TFUE, la República de Polonia solicita al Tribunal de Justicia la anulación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092.(3)
2.En el recurso, cuya relevancia constitucional es innegable, se debate si el Reglamento 2020/2092, que implanta un mecanismo para proteger el presupuesto de la Unión frente a las violaciones de principios del Estado de derecho por los Estados miembros vinculadas a la ejecución presupuestaria, se ha adoptado con una base jurídica adecuada y si es compatible con varias disposiciones del derecho originario, en especial, con el artículo 7TUE.
3.El Tribunal de Justicia ha decidido atribuir el conocimiento del recurso al Pleno, en cuanto formación jurisdiccional idónea para resolver asuntos que revisten una «importancia excepcional» (artículo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia).
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento: solicitud de retirada de un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo
- IV.Regalmento 2020/2092: una norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: carácter inapropiado de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del Protocolo n.º2, anexo al TUE y al TFUE, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
- VIII.Cuarto motivo del recurso: vulneración de la obligación de motivación (artículo 296TFUE, párrafo segundo)
- IX.Quinto motivo del recurso: vulneración del artículo 7TUE
- X.Sexto motivo del recurso: vulneración del artículo 269TFUE, párrafo primero
- XI.Séptimo motivo del recurso: vulneración de los artículos 4TUE, apartados 1 y 2, segunda frase, y 5TUE, apartado2
- XII.Octavo motivo del recurso: vulneración del principio de igualdad de trato entre Estados miembros (artículo 4TUE, apartado 2, primera frase)
- XIII.Motivo noveno del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídica
- XIV.Motivo décimo del recurso: vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado4)
- XV.Motivo undécimo del recurso: desviación de poder
- XVI.Costas
- XVII.Conclusión
