Encabezado
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
M.CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA
presentadas el 2de diciembre de 2021(1)
Asunto C‑157/21
República de Polonia
contra
Parlamento Europeo
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de anulación— Artículo 151, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal— Incidente de procedimiento– Solicitud de retirada de documento— Dictámenes jurídicos— Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092— Régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión— Protección del presupuesto de la Unión en caso de violación de los principios del Estado de derecho en un Estado miembro— Base jurídica del Reglamento 2020/2092— Supuesta violación de disposiciones de los Tratados— Principio de seguridad jurídica—Igualdad de los Estados miembros— Principio de proporcionalidad.
1.En este recurso,(2) interpuesto al amparo del artículo 263TFUE, la República de Polonia solicita al Tribunal de Justicia la anulación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092.(3)
2.En el recurso, cuya relevancia constitucional es innegable, se debate si el Reglamento 2020/2092, que implanta un mecanismo para proteger el presupuesto de la Unión frente a las violaciones de principios del Estado de derecho por los Estados miembros vinculadas a la ejecución presupuestaria, se ha adoptado con una base jurídica adecuada y si es compatible con varias disposiciones del derecho originario, en especial, con el artículo 7TUE.
3.El Tribunal de Justicia ha decidido atribuir el conocimiento del recurso al Pleno, en cuanto formación jurisdiccional idónea para resolver asuntos que revisten una «importancia excepcional» (artículo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia).