Asunto C‑157/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑157/21

Fecha: 02-Dic-2021

XV.Motivo undécimo del recurso: desviación de poder

A.Alegaciones de las partes

116.Para el Gobierno polaco, el legislador de la Unión ha incurrido en desviación de poder al aprobar el Reglamento 2020/2092. Formula esa acusación desde una doble perspectiva:

—El objetivo declarado del Reglamento 2020/2092 es distinto de su objetivo real. Este último no consistiría en la protección del presupuesto de la Unión, pese a que así lo proclame el título del propio Reglamento, sino en la protección del Estado de derecho.

—El mecanismo instaurado por el Reglamento 2020/2092 trata de eludir el procedimiento del artículo 7TUE, cuyos requisitos son más estrictos, para sancionar las vulneraciones de los principios del Estado de derecho.

117.El Parlamento y el Consejo rebaten estas alegaciones.

B.Apreciación

118.El Gobierno polaco desarrolla este motivo en la línea de lo ya expuesto en sus alegaciones anteriores. En particular, como él mismo reconoce, aborda las cuestiones relativas a la finalidad del Reglamento 2020/2092 en el marco del primer motivo del recurso.(31)

119.Verdaderamente, no hay nada nuevo en esta argumentación que no conste en los motivos primero, segundo, séptimo, octavo y noveno del recurso, ya examinados. Así ocurre no solo en lo que atañe a la finalidad del Reglamento 2020/2092, sino también al procedimiento que instaura, en relación con el del artículo 7TUE.

120.Según el Tribunal de Justicia, «un acto incurre en desviación cuando existen indicios objetivos, pertinentes y concordantes de que dicho acto ha sido adoptado exclusivamente o, al menos, de modo determinante para alcanzar fines distintos de aquellos para los que se ha conferido la facultad de que se trate o para eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado FUE para hacer frente a las circunstancias delcaso».(32)

121.La finalidad del Reglamento 2020/2092, como ya he repetido, es crear un mecanismo de condicionalidad financiera que facilite adoptar medidas de protección del presupuesto de la Unión cuando se produzcan vulneraciones del Estado de derecho vinculadas directamente con la ejecución de dicho presupuesto.

122.El artículo 322TFUE, apartado 1, letraa), confiere poderes al legislador de la Unión para implantar este tipo de mecanismos de condicionalidad, de los que el Reglamento 2020/2092 es un ejemplo, con el propósito de proteger el presupuesto de la Unión.

123.El Reglamento 2020/2092 no instaura un procedimiento análogo (aunque con menos restricciones) que el del artículo 7TUE para sancionar las violaciones de los principios del Estado de derecho. Son, insisto, instrumentos jurídicos diferentes.

124.En esas condiciones, ha de desestimarse el undécimo motivo del recurso.