Asunto C‑157/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑157/21

Fecha: 02-Dic-2021

XIII.Motivo noveno del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídica

99.El Gobierno polaco sostiene que el Reglamento 2020/2092, en particular, sus artículos 3 y 4, apartado 2, no cumplen los requisitos de claridad y precisión inherentes al principio de seguridad jurídica.

100.Una vez más, el análisis de esta tesis en los puntos correlativos de las conclusiones del asunto C‑156/21 me conduce a propugnar su desestimación.