XIII.Motivo noveno del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídica
99.El Gobierno polaco sostiene que el Reglamento 2020/2092, en particular, sus artículos 3 y 4, apartado 2, no cumplen los requisitos de claridad y precisión inherentes al principio de seguridad jurídica.
100.Una vez más, el análisis de esta tesis en los puntos correlativos de las conclusiones del asunto C‑156/21 me conduce a propugnar su desestimación.