II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
5.La República de Polonia solicita al Tribunal de Justiciaque:
—Anule íntegramente el Reglamento 2020/2092.
—Condene en costas al Parlamento y al Consejo.
6.El Parlamento y el Consejo instan al Tribunal de Justicia a que desestime el recurso y condene en costas a la República de Polonia.
7.El 12 de mayo de 2021, el Parlamento Europeo solicitó que el asunto se tramitara por la vía del artículo 133 del Reglamento de Procedimiento (procedimiento acelerado), a lo que accedió, el 9 de junio de 2021, el Presidente del Tribunal de Justicia.
8.El 12 de mayo de 2021, el Consejo pidió al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 151, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que no tuviera en cuenta determinados pasajes de la demanda de la República de Polonia, porque reproducían o hacían referencia a un dictamen no publicado del Servicio Jurídico del Consejo. El 29 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia decidió, con arreglo al apartado 5 de aquel artículo, que ese incidente se resolvería, junto con el fondo, en la sentencia.
9.En la vista, celebrada ante el Pleno del Tribunal de Justicia los días 11 y 12 de octubre de 2021, han intervenido la República de Polonia, el Parlamento Europeo y el Consejo, así como la Comisión Europea y los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de Hungría, de Irlanda, del Reino de España, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia.
10.Seguiré en estas conclusiones el mismo orden utilizado en las del asunto C‑156/21. Abordaré, primero, el incidente procesal suscitado por el Consejo. A continuación, me referiré al contexto jurídico en el que se incardina la elaboración y la adopción del Reglamento 2020/2092. Finalmente, me detendré en los once motivos de anulación invocados por la República de Polonia para solicitar la anulación del Reglamento 2020/2092.
11.Para evitar repeticiones, me remitiré a las conclusiones del asunto C‑156/21 (cuyo registro es previo en el tiempo respecto de este) en todo lo que pueda. Abordaré en estas, por lo tanto, solo las cuestiones que no hayan sido ya tratadas en aquellas.
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento: solicitud de retirada de un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo
- IV.Regalmento 2020/2092: una norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: carácter inapropiado de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del Protocolo n.º2, anexo al TUE y al TFUE, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
- VIII.Cuarto motivo del recurso: vulneración de la obligación de motivación (artículo 296TFUE, párrafo segundo)
- IX.Quinto motivo del recurso: vulneración del artículo 7TUE
- X.Sexto motivo del recurso: vulneración del artículo 269TFUE, párrafo primero
- XI.Séptimo motivo del recurso: vulneración de los artículos 4TUE, apartados 1 y 2, segunda frase, y 5TUE, apartado2
- XII.Octavo motivo del recurso: vulneración del principio de igualdad de trato entre Estados miembros (artículo 4TUE, apartado 2, primera frase)
- XIII.Motivo noveno del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídica
- XIV.Motivo décimo del recurso: vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado4)
- XV.Motivo undécimo del recurso: desviación de poder
- XVI.Costas
- XVII.Conclusión
