VIII.Cuarto motivo del recurso: vulneración de la obligación de motivación (artículo 296TFUE, párrafo segundo)
A.Alegaciones de las partes
55.El Gobierno polaco arguye, en síntesis, que la motivación del Reglamento que figuraba en la propuesta de la Comisión no respetaba la obligación impuesta por el artículo 296TFUE, párrafo segundo, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia.
56.En particular, añade, esa propuesta no justificaba la necesidad de adoptar el Reglamento 2020/2092 ni la elección del artículo 322TFUE, apartado 1, letraa), como base jurídica.
57.El Parlamento y el Consejo rebaten esta argumentación.
B.Apreciación
58.En primer lugar, este motivo de recurso es inoperante, porque concierne únicamente a la propuesta inicial de la Comisión y no al contenido final del Reglamento 2020/2092. Es este el acto legislativo que se impugna, y no aquella propuesta.
59.Aunque los textos barajados en la tramitación legislativa de un acto de la Unión pueden sopesarse para analizar su motivación, la única que importa es la que contenga el acto normativo tal como se haya aprobado y publicado. La motivación de ese acto será, lógicamente, la que ofrecen los considerandos que figuren en su preámbulo.
60.En segundo lugar, según el Tribunal de Justicia, la motivación que reclama el artículo 296TFUE, párrafo segundo,(16) debe adaptarse a la naturaleza del acto y mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane, de forma que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.(17)
61.Pues bien, en este caso el legislador de la Unión ha justificado de modo suficiente la adopción del Reglamento 2020/2092 a lo largo de los veintinueve considerandos de su preámbulo. En el primero de los «vistos» que contiene ese preámbulo se invoca, en especial, el artículo 322TFUE, apartado 1, letraa).
62.En esos considerandos constan las razones que han conducido a la instauración del mecanismo de condicionalidad financiera para la protección del presupuesto de la Unión ante la eventual vulneración de los principios del Estado de derecho por los Estados miembros.
63.La relación «entre el respeto del Estado de derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión de conformidad con el principio de buena gestión financiera», como elemento clave del Reglamento 2020/2092, se identifica de modo particular en el considerando décimo tercero deeste.
64.En consecuencia, ha de desestimarse el cuarto motivo del recurso.
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento: solicitud de retirada de un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo
- IV.Regalmento 2020/2092: una norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: carácter inapropiado de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del Protocolo n.º2, anexo al TUE y al TFUE, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
- VIII.Cuarto motivo del recurso: vulneración de la obligación de motivación (artículo 296TFUE, párrafo segundo)
- IX.Quinto motivo del recurso: vulneración del artículo 7TUE
- X.Sexto motivo del recurso: vulneración del artículo 269TFUE, párrafo primero
- XI.Séptimo motivo del recurso: vulneración de los artículos 4TUE, apartados 1 y 2, segunda frase, y 5TUE, apartado2
- XII.Octavo motivo del recurso: vulneración del principio de igualdad de trato entre Estados miembros (artículo 4TUE, apartado 2, primera frase)
- XIII.Motivo noveno del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídica
- XIV.Motivo décimo del recurso: vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado4)
- XV.Motivo undécimo del recurso: desviación de poder
- XVI.Costas
- XVII.Conclusión
