III.Incidente de procedimiento: solicitud de retirada de un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo
12.El Consejo solicita al Tribunal de Justicia «no tener en cuenta los pasajes de la demanda y de sus anexos que hacen referencia a, reproducen el contenido o reflejan el análisis efectuado en el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo (documento 13593/18 del Consejo) de 25 de octubre de 2018 y, en especial, los pasajes [de los apartados 53, 75, 126, 133 y139]».
13.El Gobierno polaco pide al Tribunal de Justicia que rechace la demanda del Consejo porque sus argumentos son infundados y no pueden acogerse.
14.En mis conclusiones del asunto C‑156/2021 expongo las razones que me inducen a sugerir la desestimación de la demanda incidental del Consejo, idéntica a la del presente asunto, tras analizar: a)la normativa sobre acceso e invocación en justicia de los documentos de las instituciones; b)la jurisprudencia relativa al acceso a los dictámenes de los servicios jurídicos de las instituciones y a su invocación en justicia; y c)su aplicación a ese litigio.
15.Por esas mismas razones, propongo al Tribunal de Justicia que desestime, también en este asunto, la demanda incidental del Consejo.
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento: solicitud de retirada de un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo
- IV.Regalmento 2020/2092: una norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: carácter inapropiado de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del Protocolo n.º2, anexo al TUE y al TFUE, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
- VIII.Cuarto motivo del recurso: vulneración de la obligación de motivación (artículo 296TFUE, párrafo segundo)
- IX.Quinto motivo del recurso: vulneración del artículo 7TUE
- X.Sexto motivo del recurso: vulneración del artículo 269TFUE, párrafo primero
- XI.Séptimo motivo del recurso: vulneración de los artículos 4TUE, apartados 1 y 2, segunda frase, y 5TUE, apartado2
- XII.Octavo motivo del recurso: vulneración del principio de igualdad de trato entre Estados miembros (artículo 4TUE, apartado 2, primera frase)
- XIII.Motivo noveno del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídica
- XIV.Motivo décimo del recurso: vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado4)
- XV.Motivo undécimo del recurso: desviación de poder
- XVI.Costas
- XVII.Conclusión
