Asunto C‑157/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑157/21

Fecha: 02-Dic-2021

III.Incidente de procedimiento: solicitud de retirada de un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo

12.El Consejo solicita al Tribunal de Justicia «no tener en cuenta los pasajes de la demanda y de sus anexos que hacen referencia a, reproducen el contenido o reflejan el análisis efectuado en el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo (documento 13593/18 del Consejo) de 25 de octubre de 2018 y, en especial, los pasajes [de los apartados 53, 75, 126, 133 y139]».

13.El Gobierno polaco pide al Tribunal de Justicia que rechace la demanda del Consejo porque sus argumentos son infundados y no pueden acogerse.

14.En mis conclusiones del asunto C‑156/2021 expongo las razones que me inducen a sugerir la desestimación de la demanda incidental del Consejo, idéntica a la del presente asunto, tras analizar: a)la normativa sobre acceso e invocación en justicia de los documentos de las instituciones; b)la jurisprudencia relativa al acceso a los dictámenes de los servicios jurídicos de las instituciones y a su invocación en justicia; y c)su aplicación a ese litigio.

15.Por esas mismas razones, propongo al Tribunal de Justicia que desestime, también en este asunto, la demanda incidental del Consejo.