V.Primer motivo del recurso: ausencia de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092
17.El Gobierno polaco esgrime que un reglamento adoptado sobre la base del artículo 322TFUE, apartado 1, letraa), no puede definir la noción de Estado de derecho ni los elementos constitutivos de las violaciones de este. Tampoco podría autorizar a la Comisión y al Consejo a explicitar, en la aplicación de aquel Reglamento, las exigencias ligadas a los principios del Estado de derecho. Finalmente, el legislador no podía autorizar al Consejo a apoyarse en las constataciones de la Comisión sobre la vulneración de esos principios para adoptar medidas de protección del presupuesto de la Unión dirigidas contra un Estado miembro.
18.El Gobierno polaco aduce que el Reglamento 2020/2092 habilita para imponer sanciones a los Estados miembros por incumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados. El Reglamento 2020/2092 no respondería, pues, a los requisitos que debe satisfacer un mecanismo de condicionalidad financiera. De ahí que no pueda tener como base jurídica el artículo 322TFUE, apartado 1, letraa), que atribuye funciones estrictamente presupuestarias a las instituciones de la Unión.
19.El análisis de estos argumentos en los puntos correlativos de las conclusiones del asunto C‑156/21 me conduce a propugnar la desestimación del primer motivo del recurso.
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento: solicitud de retirada de un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo
- IV.Regalmento 2020/2092: una norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia de base jurídica válida del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: carácter inapropiado de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del Protocolo n.º2, anexo al TUE y al TFUE, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
- VIII.Cuarto motivo del recurso: vulneración de la obligación de motivación (artículo 296TFUE, párrafo segundo)
- IX.Quinto motivo del recurso: vulneración del artículo 7TUE
- X.Sexto motivo del recurso: vulneración del artículo 269TFUE, párrafo primero
- XI.Séptimo motivo del recurso: vulneración de los artículos 4TUE, apartados 1 y 2, segunda frase, y 5TUE, apartado2
- XII.Octavo motivo del recurso: vulneración del principio de igualdad de trato entre Estados miembros (artículo 4TUE, apartado 2, primera frase)
- XIII.Motivo noveno del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídica
- XIV.Motivo décimo del recurso: vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5TUE, apartado4)
- XV.Motivo undécimo del recurso: desviación de poder
- XVI.Costas
- XVII.Conclusión
