Asunto C‑157/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑157/21

Fecha: 02-Dic-2021

IX.Quinto motivo del recurso: vulneración del artículo 7TUE

65.A juicio del Gobierno polaco, el Reglamento 2020/2092 introduce un nuevo mecanismo, no previsto en los Tratados, para controlar el respeto de los principios del Estado de derecho por los Estados miembros. Tiene, por eso, efecto equivalente al de la modificación de los Tratados, inviable a través de una mera norma de derecho derivado.

66.Además, como su objetivo coincide con el del procedimiento del artículo 7TUE, el Reglamento 2020/2092 eludiría la aplicación de este artículo, cuyas condiciones son más exigentes y ofrecen más garantías a los Estados miembros.

67.El análisis de estos argumentos en los puntos correlativos de las conclusiones del asunto C‑156/21 me conduce a propugnar la desestimación del quinto motivo del recurso.