ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Apartado D Inconstitucionalidad De Los Requisitos Impugnados

• Refiere que la norma impugnada resulta contraria a los derechos de seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, libertad de trabajo y acceso a un cargo público, así como al principio de legalidad, reconocidos en el Texto Constitucional en sus artículos 1o., 5o., 14, 16 y 35, fracción VI, así como en diversos tratados internacionales.

• Los requisitos previstos en la norma impugnada transgreden los derechos humanos reconocidos en el bloque de regularidad constitucional, por una parte, porque en términos de la Norma Fundamental el Congreso oaxaqueño no puede establecer la exigencia de nacionalidad mexicana por nacimiento para el desempeño de cargos públicos en el orden local, ya que el único constitucionalmente facultado para ello es el Congreso de la Unión.

• Por otro lado, las exigencias consistentes en no haber sido inhabitado en el servicio público ni haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo, impiden de manera injustificada que las personas en esa situación accedan a la titularidad de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral oaxaqueño.