ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Tipo De Escrutinio

85. Al respecto, es necesario precisar que este Alto Tribunal, con algunas variantes normativas, ya ha tenido la oportunidad de examinar requisitos que aluden a supuestos jurídicos de contenido semejante o de similar naturaleza a los que aquí se controvierten (no haber sido condenado por delito doloso, no tener antecedentes penales) con motivo de la impugnación de normas locales de distintas legislaciones, en relación con la regulación de otros cargos públicos o relacionados con el servicio público, en donde la mayoría de los integrantes de esta Suprema Corte han considerado que la constitucionalidad de los mismos debe ser examinada bajo un escrutinio ordinario o de razonabilidad a la luz del derecho de igualdad, por no tratarse de una categoría sospechosa de discriminación que amerite un análisis estricto,(46) en tanto que ese tipo de requisitos no están referidos propiamente a atributos o características inherentes a personas o grupos de personas históricamente excluidos o desventajados.

86. En esa línea, siguiendo el criterio mayoritario de este Tribunal Pleno, las porciones normativas impugnadas serán examinadas bajo un escrutinio ordinario.

87. Para ese efecto, se seguirán los siguientes pasos; primero se analizará si la norma impugnada hace una distinción o trato diferenciado; de ser el caso se analizará si esa distinción tiene una finalidad constitucionalmente válida o admisible y, de ser el caso, se analizará si la medida resulta racional para su consecución –esto es, si guarda una relación identificable de instrumentalidad respecto de ella– y si constituye, además, un medio proporcional que evita el sacrificio innecesario de otros bienes y derechos.(47)

B. Requisito para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, consistente en: