ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno

"I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ..."

3. "SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:

"...

"II. Las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención; ..."

4. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente."

5. "Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

"En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.

"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de Estado, por el jefe del departamento administrativo o por el consejero jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan."

6. "Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"...

"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."

7. Resuelta en sesión de siete de enero de dos mil veinte, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por no superar un test de escrutinio estricto, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por no superar un test de razonabilidad, Franco González Salas con reservas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat por no superar un test de escrutinio estricto, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por tratarse de una distinción indisponible para las leyes federales o locales, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, adicionado mediante Decreto Número 827, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por razón de la incompetencia de la Legislatura Local para regular el requisito de ser mexicano por nacimiento para ejercer diversos cargos públicos.

8. En dicho precedente se precisó que ello no implicaba, en ese momento, un pronunciamiento respecto de la eventual facultad del Congreso de la Unión para regular esta materia, dado que el tema tratado en el caso concreto versaba sobre la invalidez de una norma perteneciente a una legislación local.

9. Resuelta en sesión de siete de enero de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek. Se declaró la invalidez del artículo 19, numeral 1, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima.

10. Resuelta en sesión de siete de enero de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Se declaró la invalidez del artículo 17 Ter, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

11. Resuelta en sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte. Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Se declaró la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

12. Resuelta en sesión de veintisiete de enero de dos mil veinte. Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Se declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres.

13. Resuelta en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales. Se declaró la invalidez de los artículos 139, párrafo tercero, 208, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", y 260, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Seguridad del Estado de México.

14. Resuelta en sesión de veintiuno de abril de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Se declaró la invalidez del artículo 25, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

15. Resuelta en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Se declaró la invalidez de los artículos 18, fracción IV, 20, fracción II, 46, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", 47, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios.

16. Resuelta en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca. Se declaró la invalidez del artículo 309, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

17. Resuelta en sesión de treinta de julio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Se declaró la invalidez de la porción normativa "por nacimiento" contenida en los artículos 109 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, 47, fracción I, y 69 c), fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

18. Resuelta en sesión de veintiuno de julio de dos mil veinte. Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Se declaró la invalidez de los artículos 23, fracción XXIII, 35, fracción V, 74, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VII, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", 75, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VI, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", 84, apartado A, fracción VIII, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", 85, apartado A, fracciones I, en sus porciones normativas "por nacimiento" y "sin tener otra nacionalidad", y XI, en su porción normativa "ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", y 86, apartado A, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VIII, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local", de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.

19. Resuelta en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiuno. Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Se declaró la invalidez del artículo 81, párrafo último, en su porción normativa "por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad", de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

20. Resuelta en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek. Se declaró la invalidez del artículo 17, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California.

21. Resuelta en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán. Se declaró la invalidez del artículo 32, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y VII, en su porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas.

22. Resuelta en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Se declaró la invalidez del artículo 166 Bis, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

23. Resuelta en sesión de diez de enero de dos mil veintidós. Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Se declaró la invalidez del artículo 17, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México.

24. Resuelta en sesión de once de enero de dos mil veintidós. Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales. Se declaró la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en su porción normativa "por nacimiento", y V, en su porción normativa "de amplia solvencia moral y", y 17, fracción V, en su porción normativa "de amplia solvencia moral y", de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León.

25. Sin que ello implique, en este momento, un pronunciamiento respecto de la eventual facultad del Congreso de la Unión para regular esta materia, dado que el tema tratado en la presente acción de inconstitucionalidad versa sobre la invalidez de una norma perteneciente a una legislación local.