ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Principio De Legalidad

4. Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esencialmente, planteó en su demanda los siguientes argumentos:

- El artículo 20, fracciones I, en la porción normativa "por nacimiento", VIII en la porción normativa "no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público" y IX, en la porción normativa "y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo" de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, libertad de trabajo y acceso a un cargo público y principio de legalidad.

- La fracción I, en la normativa "por nacimiento" consistente en que se deberá contar con nacionalidad mexicana por nacimiento para ejercer el cargo de director general, a pesar de que el Congreso Local no se encuentra habilitado constitucionalmente para prever dicha exigencia, de manera que con la emisión de la norma se transgrede el derecho fundamental de seguridad jurídica y principio de igualdad.

- Los requisitos previstos en las fracciones VIII y IX, en las porciones normativas "no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público" y "no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo" impiden de forma injustificada que las personas que se encuentren en esos supuestos puedan desempeñar tal cargo, aun cuando las sanciones impuestas ya hayan sido cumplidas, con lo cual transgredió los derechos de igualdad y de no discriminación, de acceso a un cargo público, así como la libertad de trabajo.

- Ello, pues las personas que han sido sancionadas en algún momento por la comisión de una falta administrativa y/o delito y que ya cumplieron con la sanción y condena que les fue impuesta, deben tener la posibilidad de ocupar puestos públicos en igualdad de circunstancias que las demás personas.

- Refiere que tales requerimientos resultan incompatibles ya que en el caso de exigir tener la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar el cargo, se considera que el Congreso oaxaqueño no puede establecerlo pues la Ley Suprema no le otorga esa atribución, lo que se traduce en una vulneración del derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad; por el otro lado, ya que otras normas de la legislación establecen requisitos cuyo efecto es excluir de forma injustificada a determinados sectores de la población de la posibilidad de ocupar ese empleo, dada su amplitud y generalidad, por lo que se estima que transgreden los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.