ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Finalidad Constitucional Válida

91. De lo dispuesto en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal, es admisible que el legislador local configure las calidades que debe cumplir el aspirante a un determinado cargo, empleo o comisión en el servicio público de la entidad federativa, con el propósito de asegurar que la función relativa se preste por las personas más idóneas, que cuenten con un determinado perfil compatible con el puesto y con los conocimientos, aptitudes, competencias, capacidades y experiencia necesarios para realizar la función de que se trate, de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el desempeño del servicio público, particularmente los relativos a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, entre otros, que encuentran anclaje en la Norma Fundamental.(48) 92. Bajo esa lógica, debe decirse que de los informes rendidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como de las dos exposiciones de motivos vinculadas a la expedición de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, únicamente se desprende que la ley obedeció a la necesidad de responder a la reforma constitucional de primero de mayo de dos mil diecinueve, a efecto de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia de trabajo, pero no se hace una referencia a las razones, por la que se establecen los requisitos que debe reunir el titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.

93. En efecto, de la iniciativa presentada por el Maestro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, no se desprende ninguna motivación al respecto; y de la iniciativa presentada por la diputada Hilda Graciela Pérez Luis, únicamente se indica que en la designación del personal encargado de la conciliación se debe garantizar la paridad entre géneros en el acceso a los cargos del referido centro, así como fijar exigencias profesionales –título y cédula profesional– a diversos integrantes del mismo; sin embargo, no se dice nada concreto, con relación a los requisitos que debe reunir el titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral.

94. No obstante, en el dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración Pública y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de Oaxaca, se indica que el titular de la Dirección General mencionada debe tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales de servicio público o administrativo que estén relacionadas en materia laboral, además, se precisa que las personas que realizan funciones administrativas del Estado están obligadas a conocer sus responsabilidades, así como los principios rectores que rigen su actuación, entre ellos, la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad y equidad; pero que además es indispensable que quien quiera ocupar la titularidad de una dependencia cuente con un perfil profesional o académico en el ramo por el cual sea propuesto y que tenga experiencia suficiente en actividades laborales, profesionales o académicas.

95. Ahora bien, con respecto a la profesionalización, se indica que la profesionalización del servicio público es una asignatura pendiente en el país; y como antecedente de ese tema, se menciona que:

• La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en el informe sobre la Fiscalización de los Servicios Civiles de Carrera en el Estado Mexicano y en la evaluación 230, demostró fortalezas y debilidades.

• La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el estudio denominado "Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México", identificó algunas deficiencias en materia de profesionalización.

• Frente al panorama mostrado en los estudios de la ASF y de la OCDE, se realizó el Encuentro Internacional Anticorrupción: "Hacia una Ley de Profesionalización para el Siglo XXI"; y que en ese foro se identificaron nuevas problemáticas en materia de profesionalización, entre ellas las siguientes: