ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 28-Abr-2023
Finalidad Constitucional Válida
91. De lo dispuesto en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal, es admisible que el legislador local configure las calidades que debe cumplir el aspirante a un determinado cargo, empleo o comisión en el servicio público de la entidad federativa, con el propósito de asegurar que la función relativa se preste por las personas más idóneas, que cuenten con un determinado perfil compatible con el puesto y con los conocimientos, aptitudes, competencias, capacidades y experiencia necesarios para realizar la función de que se trate, de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el desempeño del servicio público, particularmente los relativos a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, entre otros, que encuentran anclaje en la Norma Fundamental.(48) 92. Bajo esa lógica, debe decirse que de los informes rendidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como de las dos exposiciones de motivos vinculadas a la expedición de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, únicamente se desprende que la ley obedeció a la necesidad de responder a la reforma constitucional de primero de mayo de dos mil diecinueve, a efecto de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia de trabajo, pero no se hace una referencia a las razones, por la que se establecen los requisitos que debe reunir el titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.
93. En efecto, de la iniciativa presentada por el Maestro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, no se desprende ninguna motivación al respecto; y de la iniciativa presentada por la diputada Hilda Graciela Pérez Luis, únicamente se indica que en la designación del personal encargado de la conciliación se debe garantizar la paridad entre géneros en el acceso a los cargos del referido centro, así como fijar exigencias profesionales –título y cédula profesional– a diversos integrantes del mismo; sin embargo, no se dice nada concreto, con relación a los requisitos que debe reunir el titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral.
94. No obstante, en el dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración Pública y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de Oaxaca, se indica que el titular de la Dirección General mencionada debe tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales de servicio público o administrativo que estén relacionadas en materia laboral, además, se precisa que las personas que realizan funciones administrativas del Estado están obligadas a conocer sus responsabilidades, así como los principios rectores que rigen su actuación, entre ellos, la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad y equidad; pero que además es indispensable que quien quiera ocupar la titularidad de una dependencia cuente con un perfil profesional o académico en el ramo por el cual sea propuesto y que tenga experiencia suficiente en actividades laborales, profesionales o académicas.
95. Ahora bien, con respecto a la profesionalización, se indica que la profesionalización del servicio público es una asignatura pendiente en el país; y como antecedente de ese tema, se menciona que:
• La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en el informe sobre la Fiscalización de los Servicios Civiles de Carrera en el Estado Mexicano y en la evaluación 230, demostró fortalezas y debilidades.
• La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el estudio denominado "Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México", identificó algunas deficiencias en materia de profesionalización.
• Frente al panorama mostrado en los estudios de la ASF y de la OCDE, se realizó el Encuentro Internacional Anticorrupción: "Hacia una Ley de Profesionalización para el Siglo XXI"; y que en ese foro se identificaron nuevas problemáticas en materia de profesionalización, entre ellas las siguientes:
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Gobernador Del Estado De Oaxaca
- Principio De Legalidad
- Apartado B Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Apartado C Libertad De Trabajo Y Derecho A Ocupar Un Cargo Público
- Apartado D Inconstitucionalidad De Los Requisitos Impugnados
- Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Test De Escrutinio Ordinario De Proporcionalidad
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Artículo Para Ser Titular De La Dirección General Se Requiere Cumplir Con Lo Siguiente
- Viii No Haber Sido Inhabilitado Para El Ejercicio Del Servicio Público
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- Contar Con La Nacionalidad Mexicana Por Nacimiento
- A Juicio De Este Tribunal Pleno Resulta Fundado El Concepto De Invalidez Planteado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Artículos Constitucionales Citados Se Desprende Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Corrobora Con El Cuadro Comparativo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- En Términos Semejantes Se Resolvió La Acción De Inconstitucionalidad
- No Haber Sido Condenado Con Pena Privativa De Libertad Excepto Por Delito Culposo
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Deficiencias En La Evaluación Del Desempeño
- Idoneidad De La Medida Su Instrumentalidad
- Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- Proponer A La Junta De Gobierno A Los Titulares De Las Delegaciones Del Centro De Conciliación
- Vigilar Y Conservar El Patrimonio Del Centro De Conciliación
- El Artículo Apartado A Fracción Xx De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- No Haber Sido Inhabilitado Para El Ejercicio Del Servicio Público
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo Para Ser Juez Municipal Se Requiere