ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Deficiencias En La Evaluación Del Desempeño

96. Partiendo de lo anterior, se indicó que en el foro mencionado se puso en evidencia que el principal obstáculo que debe enfrentarse, es la voluntad política por parte de los gobernantes para dejar de ver los puestos públicos como un botín político y efectivamente permitir que los servicios públicos queden en igualdad de condiciones en manos de hombres y mujeres realmente preparados, capaces e íntegros, dispuestos a brindar el mejor desempeño a favor de los intereses de la sociedad.

97. También se señala que, frente a esa coyuntura, era necesario insistir en la profesionalización y todos los procesos que ésta implica, pues ésta no sólo constituye un medio democrático para garantizar que los recursos públicos que los mexicanos aportan en forma de impuestos se materialicen en un servicio público de calidad y calidez, sino también en un instrumento que pueda disminuir los altos grados de corrupción que se viven en el país.

98. Partiendo de lo anterior, se consideró que la persona que sea titular de la dirección general debe ser una persona preparada profesionalmente y formada con los valores democráticos que una sociedad cambiante como la nuestra demanda.

99. Lo anterior permite concluir que los requisitos exigidos para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca se vincularon a la profesionalización del servicio que pueda disminuir los altos grados de corrupción que se viven en el país.

100. Bajo esa lógica, es dable admitir que el requisito "no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo" sí tiene una finalidad constitucionalmente válida, en tanto que no sólo persigue que las personas que acceden a ese cargo tengan una profesionalización hacia el servicio público, sino que, además, se ve como una forma de disminuir la corrupción.

101. En efecto, el Congreso Local de Oaxaca decidió crear un filtro para acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral, con el ánimo de asegurar que quien desempeñe dicho cargo, lo haga conforme a los principios constitucionales exigibles, pues el legislador local entiende que con ese requisito, se garantizará que la persona que ocupe el cargo en cuestión actuará con rectitud, probidad y honorabilidad en su función, cumpliendo con los principios rectores del servicio público.

102. De modo que en principio, es dable estimar que la porción normativa impugnada se propone un fin admisible y legítimo en el marco constitucional.