ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 28-Abr-2023
Deficiencias En La Evaluación Del Desempeño
96. Partiendo de lo anterior, se indicó que en el foro mencionado se puso en evidencia que el principal obstáculo que debe enfrentarse, es la voluntad política por parte de los gobernantes para dejar de ver los puestos públicos como un botín político y efectivamente permitir que los servicios públicos queden en igualdad de condiciones en manos de hombres y mujeres realmente preparados, capaces e íntegros, dispuestos a brindar el mejor desempeño a favor de los intereses de la sociedad.
97. También se señala que, frente a esa coyuntura, era necesario insistir en la profesionalización y todos los procesos que ésta implica, pues ésta no sólo constituye un medio democrático para garantizar que los recursos públicos que los mexicanos aportan en forma de impuestos se materialicen en un servicio público de calidad y calidez, sino también en un instrumento que pueda disminuir los altos grados de corrupción que se viven en el país.
98. Partiendo de lo anterior, se consideró que la persona que sea titular de la dirección general debe ser una persona preparada profesionalmente y formada con los valores democráticos que una sociedad cambiante como la nuestra demanda.
99. Lo anterior permite concluir que los requisitos exigidos para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca se vincularon a la profesionalización del servicio que pueda disminuir los altos grados de corrupción que se viven en el país.
100. Bajo esa lógica, es dable admitir que el requisito "no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo" sí tiene una finalidad constitucionalmente válida, en tanto que no sólo persigue que las personas que acceden a ese cargo tengan una profesionalización hacia el servicio público, sino que, además, se ve como una forma de disminuir la corrupción.
101. En efecto, el Congreso Local de Oaxaca decidió crear un filtro para acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral, con el ánimo de asegurar que quien desempeñe dicho cargo, lo haga conforme a los principios constitucionales exigibles, pues el legislador local entiende que con ese requisito, se garantizará que la persona que ocupe el cargo en cuestión actuará con rectitud, probidad y honorabilidad en su función, cumpliendo con los principios rectores del servicio público.
102. De modo que en principio, es dable estimar que la porción normativa impugnada se propone un fin admisible y legítimo en el marco constitucional.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Gobernador Del Estado De Oaxaca
- Principio De Legalidad
- Apartado B Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Apartado C Libertad De Trabajo Y Derecho A Ocupar Un Cargo Público
- Apartado D Inconstitucionalidad De Los Requisitos Impugnados
- Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Test De Escrutinio Ordinario De Proporcionalidad
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Artículo Para Ser Titular De La Dirección General Se Requiere Cumplir Con Lo Siguiente
- Viii No Haber Sido Inhabilitado Para El Ejercicio Del Servicio Público
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- Contar Con La Nacionalidad Mexicana Por Nacimiento
- A Juicio De Este Tribunal Pleno Resulta Fundado El Concepto De Invalidez Planteado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Artículos Constitucionales Citados Se Desprende Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Corrobora Con El Cuadro Comparativo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- En Términos Semejantes Se Resolvió La Acción De Inconstitucionalidad
- No Haber Sido Condenado Con Pena Privativa De Libertad Excepto Por Delito Culposo
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Deficiencias En La Evaluación Del Desempeño
- Idoneidad De La Medida Su Instrumentalidad
- Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- Proponer A La Junta De Gobierno A Los Titulares De Las Delegaciones Del Centro De Conciliación
- Vigilar Y Conservar El Patrimonio Del Centro De Conciliación
- El Artículo Apartado A Fracción Xx De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- No Haber Sido Inhabilitado Para El Ejercicio Del Servicio Público
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo Para Ser Juez Municipal Se Requiere