ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Ii Precisión De Las Normas Reclamadas

14. Al inicio de la demanda, la Comisión accionante reclama la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral, solamente se hace referencia a las porciones normativas que reclama de las fracciones I y IX, sin hacer alusión a la porción normativa reclamada de la fracción VIII; no obstante, en el apartado III de la demanda, denominado "Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron", sí alude a la porción normativa que reclama de la fracción VIII, y ello también se ve reflejado en el resto de la demanda; por tanto, se concluye que en el caso se impugna el artículo 20, fracciones I, VIII y IX, en las porciones normativas "por nacimiento", "no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público" y "no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo" de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Número 2573, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de esa entidad, publicado el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.

15. Para mayor claridad, enseguida se reproduce el artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, resaltando las porciones normativas impugnadas en cada una de ellas.