ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 28-Abr-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa en contra de algunas consideraciones, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández por diferentes consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 20, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento cuarenta y ocho del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento cuarenta y siete–, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de la metodología, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra del párrafo ciento cuarenta y ocho del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento cuarenta y siete–, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte tercera, consistente en declarar la invalidez del artículo 20, fracción VIII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento once del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento diez–, Esquivel Mossa apartándose del párrafo ciento once del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento diez–, Ortiz Ahlf apartándose del párrafo ciento once del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento diez–, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de la metodología, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 20, fracción IX, en su porción normativa "y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 21 Bis, párrafo último, en su porción normativa "y no haya sido condenado por delito doloso", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.