ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 28-Abr-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa en contra de algunas consideraciones, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández por diferentes consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 20, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento cuarenta y ocho del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento cuarenta y siete–, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de la metodología, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra del párrafo ciento cuarenta y ocho del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento cuarenta y siete–, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte tercera, consistente en declarar la invalidez del artículo 20, fracción VIII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento once del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento diez–, Esquivel Mossa apartándose del párrafo ciento once del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento diez–, Ortiz Ahlf apartándose del párrafo ciento once del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento diez–, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de la metodología, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 20, fracción IX, en su porción normativa "y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto Núm. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 21 Bis, párrafo último, en su porción normativa "y no haya sido condenado por delito doloso", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Gobernador Del Estado De Oaxaca
- Principio De Legalidad
- Apartado B Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Apartado C Libertad De Trabajo Y Derecho A Ocupar Un Cargo Público
- Apartado D Inconstitucionalidad De Los Requisitos Impugnados
- Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Test De Escrutinio Ordinario De Proporcionalidad
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Artículo Para Ser Titular De La Dirección General Se Requiere Cumplir Con Lo Siguiente
- Viii No Haber Sido Inhabilitado Para El Ejercicio Del Servicio Público
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- Contar Con La Nacionalidad Mexicana Por Nacimiento
- A Juicio De Este Tribunal Pleno Resulta Fundado El Concepto De Invalidez Planteado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Artículos Constitucionales Citados Se Desprende Lo Siguiente
- Lo Anterior Se Corrobora Con El Cuadro Comparativo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- En Términos Semejantes Se Resolvió La Acción De Inconstitucionalidad
- No Haber Sido Condenado Con Pena Privativa De Libertad Excepto Por Delito Culposo
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Deficiencias En La Evaluación Del Desempeño
- Idoneidad De La Medida Su Instrumentalidad
- Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro De Conciliación
- Sustituir Y Revocar Poderes Generales O Especiales
- Proponer A La Junta De Gobierno A Los Titulares De Las Delegaciones Del Centro De Conciliación
- Vigilar Y Conservar El Patrimonio Del Centro De Conciliación
- El Artículo Apartado A Fracción Xx De La Constitución Federal Establece Lo Siguiente
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- No Haber Sido Inhabilitado Para El Ejercicio Del Servicio Público
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo Para Ser Juez Municipal Se Requiere