AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B

Fecha: 23-May-2014

Cuarto Concepto De Violación

"... En el supuesto jamás concedido, de que fuera considerado válido el argumento de la autoridad responsable, tenemos entonces que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional, por violación directa de las garantías de igualdad, seguridad, certeza jurídica y proporcionalidad tributaria, contenidas en los artículos 1o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues únicamente se permite la modificación de partidas contables, para el efecto de la determinación de obligaciones a cargo del contribuyente, mientras que en tratándose de beneficios tributarios a favor del gobernado, tal modificación se encuentra impedida." (foja 48 del juicio de amparo)