AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Fecha: 23-May-2014
Cuarto Concepto De Violación
"... En el supuesto jamás concedido, de que fuera considerado válido el argumento de la autoridad responsable, tenemos entonces que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional, por violación directa de las garantías de igualdad, seguridad, certeza jurídica y proporcionalidad tributaria, contenidas en los artículos 1o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues únicamente se permite la modificación de partidas contables, para el efecto de la determinación de obligaciones a cargo del contribuyente, mientras que en tratándose de beneficios tributarios a favor del gobernado, tal modificación se encuentra impedida." (foja 48 del juicio de amparo)
- Considerando
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- E Artículo Del Reglamento Del Código Fiscal De La Federación
- I Artículo Fracción Xii De La Ley Del Servicio De Administración Tributaria
- Séptimo Establecido Lo Anterior Se Analizan Los Agravios Vertidos Por La Parte Recurrente
- Se Estima Fundado El Agravio Primero De La Parte Recurrente
- La Invocación De La Disposición Secundaria Que Se Designe Como Reclamada
- Esos Argumentos Son Fundados
- Primer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- En El Segundo De Los Conceptos De Violación El Quejoso Arguye Lo Siguiente
- El Referido Artículo Es Del Contenido Siguiente
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Esos Argumentos Son Inoperantes
- Delimitado Lo Anterior Se Advierte Que Los Argumentos Sujetos A Análisis Son Inoperantes
- Sirve De Apoyo A Las Anteriores Consideraciones La Jurisprudencia Siguiente
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida