AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B

Fecha: 23-May-2014

Séptimo Establecido Lo Anterior Se Analizan Los Agravios Vertidos Por La Parte Recurrente

En el agravio primero, el recurrente esencialmente aduce que la sentencia recurrida debe dejarse sin efectos, en virtud de que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronunció de forma incompleta e incorrecta sobre la cuestión de constitucionalidad planteada en su segundo concepto de violación, ya que éste no estudió al declarar inoperantes los argumentos encaminados a combatir la inconstitucionalidad del artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Que la inoperancia que adujo el Tribunal Colegiado de Circuito no se actualizaba en el caso particular, toda vez que en el agravio segundo que se desestimó en esos términos, sí se señaló el razonamiento jurídico de la violación, los artículos de la Constitución Federal transgredidos y las garantías contempladas en ellos, por lo que ese tribunal sí tuvo que haber entrado al fondo de la cuestión de constitucionalidad planteada.

La parte recurrente aduce lo anterior, en virtud de que dicho tribunal declaró inoperante el argumento esgrimido, al considerar que éste carece de razonamiento jurídico concreto que demuestre el motivo por el que se considera inconstitucional el artículo antes referido.