AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Fecha: 23-May-2014
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"Artículo 50. Las sentencias del tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios."
Delimitado lo anterior, cabe tener presente que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado el criterio siguiente:
"AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO SE IMPUGNEN POR SU APLICACIÓN EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN Y NO SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO (MATERIA ADMINISTRATIVA). Cuando el juicio de amparo directo derive de un juicio de nulidad en el que se controvierta un acto o resolución en que se hubiesen aplicado las normas generales controvertidas en los conceptos de violación, y no se actualice el supuesto de suplencia de la queja previsto en el artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, para que proceda el estudio de su constitucionalidad, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos: 1. Que se haya aplicado la norma controvertida; 2. Que cause perjuicio directo y actual a la esfera jurídica del quejoso; 3. Que ese acto de aplicación sea el primero, o uno posterior, distinto de las aplicaciones que realice la autoridad jurisdiccional durante el procedimiento natural, siempre que no exista consentimiento, por aplicaciones anteriores a la emisión de la resolución o acto impugnado en el juicio de nulidad, pues de lo contrario serían inoperantes los argumentos relativos, aún bajo la premisa de que la norma reclamada se hubiese aplicado nuevamente durante el juicio natural."(5)
Esa jurisprudencia fija, en lo que interesa, el criterio de que en el juicio de amparo directo pueden impugnarse normas generales aplicadas en perjuicio del quejoso en la sentencia o resolución definitiva señalada como acto reclamado, o en la resolución de origen, a condición de que se cumplan ciertas premisas, a precisar:
- Considerando
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- E Artículo Del Reglamento Del Código Fiscal De La Federación
- I Artículo Fracción Xii De La Ley Del Servicio De Administración Tributaria
- Séptimo Establecido Lo Anterior Se Analizan Los Agravios Vertidos Por La Parte Recurrente
- Se Estima Fundado El Agravio Primero De La Parte Recurrente
- La Invocación De La Disposición Secundaria Que Se Designe Como Reclamada
- Esos Argumentos Son Fundados
- Primer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- En El Segundo De Los Conceptos De Violación El Quejoso Arguye Lo Siguiente
- El Referido Artículo Es Del Contenido Siguiente
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Esos Argumentos Son Inoperantes
- Delimitado Lo Anterior Se Advierte Que Los Argumentos Sujetos A Análisis Son Inoperantes
- Sirve De Apoyo A Las Anteriores Consideraciones La Jurisprudencia Siguiente
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida