AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B

Fecha: 23-May-2014

Se Estima Fundado El Agravio Primero De La Parte Recurrente

Para dar sustento a la anterior consideración, es menester transcribir la parte del segundo concepto de violación en donde el quejoso impugna la constitucionalidad del artículo antes mencionado, alegando lo siguiente:

"En el supuesto no concedido de que se considerara que es válido el contenido del acto reclamado, resulta entonces que el artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta inconstitucional, pues permite a la Sala Fiscal, la inclusión de elementos argumentativos no esgrimidos por las partes al momento de fijar la litis en el juicio contencioso administrativo, violentándose con ello en mi perjuicio las garantías de seguridad, certeza jurídica y pleno acceso a la justicia contenidas en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Como se puede apreciar, la calificación realizada por el Tribunal Colegiado de Circuito sobre la inoperancia del argumento del quejoso, es desacertada.

Se arriba a lo anterior, en tanto que para impugnar la constitucionalidad de algún precepto legal necesariamente se deben satisfacer los requisitos siguientes: