AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B

Fecha: 23-May-2014

Noveno Concepto De Violación

"... En el supuesto jamás concedido, de que permaneciera como válida la ausencia en la aplicación del artículo 7, fracción XII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en el caso que nos ocupa, tenemos entonces que dicho numeral resulta inconstitucional, pues el no ejercicio de la facultad administrativa que en él se contiene genera una violación en mi perjuicio de las garantías de seguridad y certeza jurídica ..." (foja 86 del juicio de amparo)

De la anterior transcripción se advierten diversos planteamientos de constitucionalidad, respecto de los cuales sin prejuzgar en este momento acerca de la pertinencia de su contenido, sí implicaban la obligación para el Tribunal Colegiado de Circuito, de pronunciarse sobre el particular; empero del contenido íntegro de la resolución sujeta a revisión no se advierte que se hubiese ocupado de ellos, ya fuera desestimándolos o bien justificando la razón para la omisión de su análisis.

Cabe destacar que no pasa inadvertido, que el Tribunal Colegiado de Circuito, señaló en la resolución recurrida que se ocupaba de los argumentos contenidos en los conceptos de violación antes destacados, empero, también se advierte que el análisis que realizó respecto de esos conceptos de violación comprendió únicamente los aspectos de legalidad en ellos contenidos, sin que hubiese realizado pronunciamiento expreso en relación con los argumentos de inconstitucionalidad antes transcritos, respecto de los cuales, se insiste, el Tribunal Colegiado de Circuito tenía la obligación de pronunciarse.

Atento a las anteriores consideraciones, lo fundado de los dos agravios vertidos por la parte recurrente trae como consecuencia la modificación de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito y con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, se procede a examinar los argumentos de inconstitucionalidad contenidos en la demanda de amparo directo.

Cabe destacar, que ante lo fundado de los agravios en la parte analizada, lo cual conduce a estudiar los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo directo, en términos de lo dispuesto en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, y con lo cual se satisface la pretensión de la parte recurrente, se estima innecesario abordar los argumentos contenidos en el recurso de revisión contenidos en el apartado denominado "control de convencionalidad".

OCTAVO. Toda vez que los argumentos de constitucionalidad comprenden diversos preceptos legales, se analizarán atendiendo a la técnica que para el análisis de los conceptos de violación rige en materia de amparo directo.