AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Fecha: 23-May-2014
Sexto Concepto De Violación
"... De prevalecer la legalidad del argumento esgrimido por la autoridad responsable, debe decirse entonces que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, resulta inconstitucional, por su contravención a las garantías de seguridad, certeza jurídica, pues a pesar de que de su conformación textual, no establece como requisito para las deducciones de erogaciones efectuadas a través de cheque el cobro de los mencionados títulos de crédito, de su interpretación dicha exigencia resulta posible, ello según lo establecido por la autoridad responsable.
"Debe decirse, que de considerarse válido lo efectuado por la autoridad responsable, se estaría permitiendo la aplicación retroactiva del contenido del artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, sobre hechos acontecidos durante el ejercicio 2002, contraviniéndose con ello el principio de no aplicación retroactiva de la norma en perjuicio de los gobernados ..." (foja 66 del juicio de amparo)
- Considerando
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- E Artículo Del Reglamento Del Código Fiscal De La Federación
- I Artículo Fracción Xii De La Ley Del Servicio De Administración Tributaria
- Séptimo Establecido Lo Anterior Se Analizan Los Agravios Vertidos Por La Parte Recurrente
- Se Estima Fundado El Agravio Primero De La Parte Recurrente
- La Invocación De La Disposición Secundaria Que Se Designe Como Reclamada
- Esos Argumentos Son Fundados
- Primer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- En El Segundo De Los Conceptos De Violación El Quejoso Arguye Lo Siguiente
- El Referido Artículo Es Del Contenido Siguiente
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Esos Argumentos Son Inoperantes
- Delimitado Lo Anterior Se Advierte Que Los Argumentos Sujetos A Análisis Son Inoperantes
- Sirve De Apoyo A Las Anteriores Consideraciones La Jurisprudencia Siguiente
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida