AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B

Fecha: 23-May-2014

Sexto Concepto De Violación

"... De prevalecer la legalidad del argumento esgrimido por la autoridad responsable, debe decirse entonces que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, resulta inconstitucional, por su contravención a las garantías de seguridad, certeza jurídica, pues a pesar de que de su conformación textual, no establece como requisito para las deducciones de erogaciones efectuadas a través de cheque el cobro de los mencionados títulos de crédito, de su interpretación dicha exigencia resulta posible, ello según lo establecido por la autoridad responsable.

"Debe decirse, que de considerarse válido lo efectuado por la autoridad responsable, se estaría permitiendo la aplicación retroactiva del contenido del artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, sobre hechos acontecidos durante el ejercicio 2002, contraviniéndose con ello el principio de no aplicación retroactiva de la norma en perjuicio de los gobernados ..." (foja 66 del juicio de amparo)