AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2012. 11 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. AUSENTE: MARGARITA B

Fecha: 23-May-2014

En El Segundo De Los Conceptos De Violación El Quejoso Arguye Lo Siguiente

"En el supuesto no concedido de que se considerara que es válido el contenido del acto reclamado, resulta entonces que el artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta inconstitucional, pues permite a la Sala Fiscal la inclusión de elementos argumentativos no esgrimidos por las partes al momento de fijar la litis en el juicio contencioso administrativo, violentándose con ello en mi perjuicio las garantías de seguridad, certeza jurídica y pleno acceso a la justicia, contenidas en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

De la anterior transcripción se advierte, que el quejoso esgrime la inconstitucionalidad del artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que permite a la Sala Fiscal, la inclusión de elementos argumentativos no esgrimidos por las partes al momento de fijar la litis en el juicio contencioso administrativo.