AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA M

Fecha: 11-Ago-2017

A El Gobernado Conozca Cuál Será La Consecuencia Jurídica De Los Actos Que Realice

b) El actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado y acotado, de tal manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados no resulte caprichosa o arbitraria;

c) Que en relación con la norma, ésta contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado, y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades; y,

d) Que resulta innecesario que en todos los supuestos de la norma se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de forma sencilla para dejar en claro la manera en que debe hacerse valer el derecho por el gobernado, así como las facultades y obligaciones de la autoridad.

Ilustran lo anterior, la tesis aislada y de jurisprudencia, emitidas por esta Segunda Sala, que son del tenor siguiente: