AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA M

Fecha: 11-Ago-2017

B Haber Pagado Impuesto Al Activo En Los Diez Ejercicios Inmediatos Anteriores

Contarán con el beneficio de compensar contra el impuesto sobre la renta determinado, las cantidades que en los términos del referido artículo 9o., tengan derecho a solicitar su devolución.

Esto es, la regla transcrita claramente prevé que, tratándose de la hipótesis prevista en el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, podrán compensarse las cantidades referidas, pero SIEMPRE Y CUANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, tengan derecho a solicitar su devolución.

En otras palabras, el hecho de que la norma primero refiera a un supuesto establecido en un párrafo específico del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, no significa que con ello acote la aplicación de dicho numeral, sino que únicamente indica el supuesto que está previendo, y a continuación precisa de forma puntual que para poder acceder al beneficio de la compensación, los contribuyentes deberán tener derecho a la devolución conforme a lo previsto en el artículo 9o. mencionado.

En ese sentido, la regla 4.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil tres y dos mil cuatro, no deja en inseguridad jurídica a los contribuyentes, pues su texto es claro en determinar que para poder acudir a la compensación, deberán cumplirse con todos los requisitos que se prevén en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, que conllevan a tener el derecho a la devolución del tributo.

Ahora, con la finalidad de corroborar lo dicho, es necesario acudir a lo previsto en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, que dice: