AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA M
Fecha: 11-Ago-2017
Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
" La Suprema Corte de Justicia ha determinado que los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por el legislador cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, encauzan el ámbito de esa actuación a fin de que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice, y por otro, que el actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado y acotado, de tal manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados no resulte caprichosa o arbitraria. Por tanto, tratándose de normas generales, la contravención a los precitados derechos no puede derivar de la distinta regulación de dos supuestos jurídicos esencialmente diferentes, sino en todo caso, de la ausente o deficiente regulación del supuesto normativo que es materia de impugnación.
"Amparo directo en revisión 3488/2013. **********. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
"Amparo directo en revisión 3441/2013. **********. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer."
- Considerando
- Página
- Tesis P I
- Terceroantecedentes Previo Al Estudio Del Presente Medio De Defensa Cabe Referir Su Historia
- Lo Anterior Bajo Los Siguientes Razonamientos
- El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Resolvió En Esencia Lo Siguiente
- A El Gobernado Conozca Cuál Será La Consecuencia Jurídica De Los Actos Que Realice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- Resolución Miscelánea Fiscal Vigente Para El Ejercicio Fiscal De Dos Mil Tres Y Dos Mil Cuatro
- B Haber Pagado Impuesto Al Activo En Los Diez Ejercicios Inmediatos Anteriores
- Ley Del Impuesto Al Activo
- El Impuesto Sobre La Renta Por Acreditar A Que Se Refiere Esta Ley Será El Efectivamente Pagado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Que Las Cantidades Cuya Devolución Se Solicita No Se Hayan Devuelto Con Anterioridad Y
- De Conformidad Con Lo Expuesto Es Infundado El Concepto De Violación De La Quejosa
- Respecto A Ello El Órgano Colegiado Sostuvo Lo Siguiente
- Tesis Pj
- De Conformidad Con Lo Señalado Es Infundado El Concepto De Violación De La Quejosa
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Que Obra Agregado A Fojas A La Del Toca Adr