Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3020/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA M
Fecha: 11-Ago-2017
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclamó, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
- Considerando
- Página
- Tesis P I
- Terceroantecedentes Previo Al Estudio Del Presente Medio De Defensa Cabe Referir Su Historia
- Lo Anterior Bajo Los Siguientes Razonamientos
- El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Resolvió En Esencia Lo Siguiente
- A El Gobernado Conozca Cuál Será La Consecuencia Jurídica De Los Actos Que Realice
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- Resolución Miscelánea Fiscal Vigente Para El Ejercicio Fiscal De Dos Mil Tres Y Dos Mil Cuatro
- B Haber Pagado Impuesto Al Activo En Los Diez Ejercicios Inmediatos Anteriores
- Ley Del Impuesto Al Activo
- El Impuesto Sobre La Renta Por Acreditar A Que Se Refiere Esta Ley Será El Efectivamente Pagado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Que Las Cantidades Cuya Devolución Se Solicita No Se Hayan Devuelto Con Anterioridad Y
- De Conformidad Con Lo Expuesto Es Infundado El Concepto De Violación De La Quejosa
- Respecto A Ello El Órgano Colegiado Sostuvo Lo Siguiente
- Tesis Pj
- De Conformidad Con Lo Señalado Es Infundado El Concepto De Violación De La Quejosa
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Que Obra Agregado A Fojas A La Del Toca Adr