AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN

Fecha: 09-Sep-2022

A Causa Penal Apelación Y Sentencia

2. Causa penal. El trece de diciembre de dos mil trece se dictó sentencia en los autos del proceso penal **********, seguido en contra de ********** (en adelante ********** o demandado), en el que se resolvió que fue penalmente responsable de la comisión culposa del delito de homicidio y se le impuso una pena privativa de libertad, se le suspendieron sus derechos de licencia para conducir y se le condenó a la reparación del daño.

3. Apelación. Inconformes, el sentenciado y su defensora particular interpusieron recurso de apelación, al que correspondió el número de toca **********, que modificó la sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, confirmando la condena al pago de la indemnización derivada de la comisión del delito, pero absolviéndolo de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, bajo la consideración de que no se contó con medios de prueba que acreditaran su existencia. Esta resolución quedó firme al no haber sido impugnada.