AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN
Fecha: 09-Sep-2022
A La Protección De Los Consumidores Respecto De Los Usuarios De Seguros
48. En primer lugar, se procede a analizar el alcance del artículo 28 de la Constitución General, en relación con la protección a los consumidores del sector asegurador. Al respecto, en lo pertinente, esa norma señala que:
"Art. 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
"En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
"Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. ..."
49. Derivado del artículo 28 constitucional, esta Primera Sala ha reconocido la protección de los derechos del consumidor como un derecho fundamental, la cual consiste en contrarrestar las asimetrías que puedan presentarse entre las partes de una relación de consumo, y proporciona a aquél los medios y la protección legal necesarios para propiciar su organización y procurar el mejor cuidado de sus intereses ante posibles situaciones desventajosas. En este sentido, se pretender procurar que en las relaciones entre consumidores y proveedores exista equidad, transparencia y seguridad jurídica. Al respecto, en lo pertinente, se han emitido los siguientes criterios:
- I Antecedentes Y Trámite
- A Causa Penal Apelación Y Sentencia
- B Juicio Ordinario Civil
- C Demanda De Amparo Directo
- D Recurso De Revisión
- E Segunda Demanda De Amparo Directo
- Respecto A La Causal De Improcedencia Señaló Lo Siguiente
- F Segundo Recurso De Revisión
- Agravios Del Recurrente En Esencia Hizo Valer Los Siguientes Argumentos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Analisis De Procencia Del Recurso
- Y Un Entendimiento En El Segundo Sentido Podría Advertirse De Los Pronunciamientos Siguientes
- Décimo Tercero Lineamientos De La Concesión
- Vi Estudio De Fondo
- A La Protección De Los Consumidores Respecto De Los Usuarios De Seguros
- Protección Al Consumidor Régimen Jurídico Singular Que Regula A La Ley Federal Relativa
- Los Consumidores Del Sector De Seguros Y El Contrato De Adhesión
- B Legitimación Para Impugnar Cláusulas Del Contrato De Seguro De Automóvil
- Responsabilidad Contractual Y Extracontractual Sus Diferencias
- Vii Decisión
- Viii Resuelve
- Expediente Virtual Del Amparo Directo En Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cfr Amparo Directo En Revisión
- Análisis Que Inicia A Partir Del Folio De La Sentencia De Amparo
- Artículo
- Amparo En Revisión Página
- Ibídem
- Adicionado Dof De Mayo De
- Reformado Primer Párrafo Go De Febrero De
- Reformado Go De Febrero De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Abril De
- Cfr Amparo Directo En Revisión Párrafos Y