AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN

Fecha: 09-Sep-2022

C Demanda De Amparo Directo

8. Juicio de amparo directo. En contra de la sentencia de segunda instancia, la actora por derecho propio y en representación de sus menores hijos, así como en su carácter de albacea de la sucesión referida, promovió amparo directo. Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número D.C. ********** y dictó sentencia el tres de octubre de dos mil dieciocho en la que concedió el amparo solicitado, para el efecto de que: i) la Sala responsable dejara sin efectos el acto reclamado; ii) dictara una nueva sentencia en la que reiterara las cuestiones que no fueron materia de concesión; iii) cuantificara el monto que correspondiera pagar a los hijos del de cujus como indemnización por concepto del daño moral ocasionado, y la cantidad que resultara del ejercicio aritmético que realizara la alzada, sería la cantidad que debería pagar a cada uno de los actores y, iv) tomara en cuenta la prestación reclamada consistente en el pago de las sesiones que se requieran en la materia de psicología y psiquiatría, con base en las pruebas y demás elementos de convicción que obraran en actuaciones.