AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN
Fecha: 09-Sep-2022
Y Un Entendimiento En El Segundo Sentido Podría Advertirse De Los Pronunciamientos Siguientes
"... En ese orden de ideas, la Sala responsable deberá dictar una nueva sentencia en la que analice las documentales consistentes en la póliza de seguro de automóvil **********, así como las condiciones generales, en las que aparece en el apartado 3. la ‘Responsabilidad civil por daños a terceros’, en la que se redactó que la responsabilidad civil se encontraba cubierta cuando el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y cause lesiones corporales o la muerte a terceros; y dentro de cláusula tercera intitulada ‘Riesgos no amparados por el contrato’, aparece en el número 12. que el seguro no ampara el concepto de daño moral.
"No está por demás hacer referencia que dichas probanzas fueron admitidas y desahogadas en el juicio natural, sin que ninguna de las partes haya desvirtuado su validez y sin que exista hasta este momento un pronunciamiento al respecto ..." Foja 88 de la sentencia.
"... de lo que se concluye que, al tratarse de una nueva cuestión en cuanto a la afectación de la aseguradora quejosa, es por lo que la sala responsable debió pronunciarse debidamente al respecto y partir al estudio de todas aquellas cuestiones que involucren el daño moral y no solamente referir que la sentencia condenatoria le para perjuicio." Foja 90 de la sentencia.
"... Consecuentemente la Sala responsable deberá analizar la póliza de seguro y condiciones generales exhibidos por la aseguradora quejosa que formaron parte de la litis del juicio natura (sic), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y determinar si se encuentra expresamente excluido o no el concepto de daño moral y dictar una nueva sentencia conforme a derecho, para en todo caso determinar si le para perjuicio ese aspecto." Fojas 91 a 92 de la sentencia.
- I Antecedentes Y Trámite
- A Causa Penal Apelación Y Sentencia
- B Juicio Ordinario Civil
- C Demanda De Amparo Directo
- D Recurso De Revisión
- E Segunda Demanda De Amparo Directo
- Respecto A La Causal De Improcedencia Señaló Lo Siguiente
- F Segundo Recurso De Revisión
- Agravios Del Recurrente En Esencia Hizo Valer Los Siguientes Argumentos
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Analisis De Procencia Del Recurso
- Y Un Entendimiento En El Segundo Sentido Podría Advertirse De Los Pronunciamientos Siguientes
- Décimo Tercero Lineamientos De La Concesión
- Vi Estudio De Fondo
- A La Protección De Los Consumidores Respecto De Los Usuarios De Seguros
- Protección Al Consumidor Régimen Jurídico Singular Que Regula A La Ley Federal Relativa
- Los Consumidores Del Sector De Seguros Y El Contrato De Adhesión
- B Legitimación Para Impugnar Cláusulas Del Contrato De Seguro De Automóvil
- Responsabilidad Contractual Y Extracontractual Sus Diferencias
- Vii Decisión
- Viii Resuelve
- Expediente Virtual Del Amparo Directo En Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Cfr Amparo Directo En Revisión
- Análisis Que Inicia A Partir Del Folio De La Sentencia De Amparo
- Artículo
- Amparo En Revisión Página
- Ibídem
- Adicionado Dof De Mayo De
- Reformado Primer Párrafo Go De Febrero De
- Reformado Go De Febrero De
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Abril De
- Cfr Amparo Directo En Revisión Párrafos Y