AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN

Fecha: 09-Sep-2022

B Juicio Ordinario Civil

4. Juicio ordinario civil. En consecuencia de lo anterior ********** (en adelante **********) por propio derecho y en ejercicio de la patria potestad sobre sus dos menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos ********** (en adelante dos menores hijos) y como albacea de la sucesión de ********** (en adelante **********) demandaron en la vía ordinaria civil de **********: i) la indemnización por el daño moral que causó el demandado a sus menores hijos y de la actora al afectar sus sentimientos por haber privado de la vida al padre de sus hijos, por el pago de $********** (**********) en favor de cada uno de los afectados; ii) el pago de $********** (**********) por concepto de indemnización por la reparación del daño material, de conformidad con lo previsto en el artículo 1915 del Código Civil de la Ciudad de México, en relación con el diverso artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo; iii) el pago del costo de todas las sesiones requeridas para atención psicológica y psiquiátrica y, iv) el pago de gastos y costas. De la demanda conoció el Juez Trigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número **********.

5. Contestación. El demandado dio contestación a la demanda en la que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Asimismo, solicitó se llamara a juicio a Quálitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima Bursátil del Capital Variable (en adelante Quálitas), porque la sentencia que se dictara podría depararle perjuicio a sus intereses. Ante ello, la representante de dicha compañía compareció a juicio e hizo valer lo que a su interés convino.(2)

6. Sentencia de primera instancia. Agotado el procedimiento, el Juez dictó sentencia el tres de octubre de dos mil diecisiete en la que: i) absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas; ii) declaró que la sentencia no le deparaba perjuicio al tercero llamado a juicio Quálitas y, iii) condenó a la actora al pago de gastos y costas.

7. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior decisión, la actora, en representación de sus menores hijos y como albacea de la referida sucesión a través de su mandatario judicial, interpuso recurso de apelación (**********) y la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia el once de abril de dos mil dieciocho en la que revocó la sentencia recurrida y no hizo especial condena en costas en la primera instancia. La modificación consistió en: i) condenar al demandado al pago de la cantidad de $********** (**********) por conceptos de indemnización por responsabilidad civil y de reparación del daño material; ii) absolvió al demandado del pago de una indemnización por concepto de daño moral; iii) declaró que la presente resolución le causaba perjuicio a la tercera llamada a juicio Quálitas y, iv) no hizo condena en costas en dicha instancia.