AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1324/2021. QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN

Fecha: 09-Sep-2022

Viii Resuelve

PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos relativos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos setenta y siete a setenta y nueve, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos setenta y siete a setenta y nueve, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Firman la Ministra presidenta de la Primera Sala y la Ministra ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas 1a. CCCXIII/2018 (10a.), 1a. XLII/2017 (10a.), 1a. CCLXXVI/2014 (10a.), 1a. CCXLIII/2014 (10a.), 1a. CCXL/2014 (10a.), 1a. CXXXV/2014 (10a.), 1a. CIII/2015 (10a.) y 1a. LII/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas, 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas, respectivamente.

Las tesis aisladas I.15o.C.48 C (10a.), I.4o.C.39 C (10a.), 1a. CIII/2015 (10a.) y 1a. XCVII/2015 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 57/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas, 2 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas, 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y 9 de septiembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 70, Tomo III, septiembre de 2019, página 1827,con número de registro digital: 2020581; 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2647, con número de registro digital: 2012467; 16, Tomo II, marzo de 2015, páginas 1109 y 1094, con números de registro digital: 2008650 y 2008636 y 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 829, con número de registro digital: 2018315, respectivamente.