AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR

Fecha: 09-Sep-2022

Amparo Directo En Revisión P Últ Párr

70. Debido al traslape considerable entre estos dos conceptos, esta Primera Sala ha optado por estudiarlos conjuntamente. No obstante, los tribunales podrán, atendiendo a las circunstancias de cada caso, analizar estos dos elementos de manera individual si esta alternativa resulta más provechosa para su labor como calificadores de pruebas.

71. Esto incluye, por ejemplo, los cuidados que uno de los concubinos pueda procurar a los hijos u otros familiares del otro, aun cuando no comparta vínculos familiares con ellos.

72. En este respecto, la juzgadora o el juzgador debe ir más allá de los elementos formales como, por ejemplo, la existencia de títulos de propiedad o antecedentes registrales, privilegiando la intención común de las partes al momento de adquirir, conservar o mejorar dicho patrimonio.

73. En este punto, la juzgadora o el juzgador debe incorporar elementos como los costos de oportunidad, capacidad económica y cualquier otro que resulte relevante dentro de este contexto. 74. "Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

"a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; ..."