AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR

Fecha: 09-Sep-2022

I Antecedentes

1. ********** vivió con ********** por cuatro años hasta que enfermó y falleció el diecinueve de diciembre de dos mil quince. ********** demandó por la vía civil sumaria a la sucesión testamentaria del difunto.

2. En su demanda, solicitó la declaratoria judicial de que fueron concubinos, el reconocimiento del derecho a percibir alimentos con cargo al acervo hereditario y, una vez reconocida la obligación, también se determinará el monto específico. Además, solicitó que en caso de que fuera necesario se asegurará el cumplimiento de la obligación alimentaria, así como el pago de gastos y costas.

3. Sentencia de primera instancia. El conocimiento de dicho asunto correspondió al Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.(1) Después de realizar los trámites legales pertinentes, emitió su resolución el trece de marzo de dos mil diecinueve.

4. En ella, consideró el Juez innecesario pronunciarse respecto de la declaratoria judicial de concubinato entre ********** y el de cujus, toda vez que en el juicio sucesorio –al que se acumuló el juicio sumario interpuesto por la actora– se había emitido dicha declaración, porque dentro de esa controversia se probó la existencia del concubinato mediante el expediente de un diverso proceso de jurisdicción voluntaria.(2)

5. Sin embargo, el Juez declaró improcedentes el resto de las prestaciones, debido a que ********** no acreditó su necesidad de recibir alimentos a cargo del acervo hereditario. Tampoco realizó condena alguna de gastos y costas.

6. Tanto ********** como los representantes de la sucesión del de cujus interpusieron recurso de apelación.

7. Primera sentencia de apelación. La apelación fue resuelta por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. El diez de septiembre de dos mil diecinueve, la Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia.

8. Dado el sentido de la resolución, ambas partes promovieron amparo directo en contra de la sentencia.

9. Primeros juicios de amparo. El amparo interpuesto por ********** fue registrado bajo el expediente **********, y el de los representantes de la sucesión de ********** con el número **********, ambos ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y fueron resueltos de manera simultánea el trece de febrero de dos mil veinte.

10. En el expediente ********** le fue concedido amparo a la sucesión testamentaria de **********. El Colegiado determinó que la autoridad responsable –la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco– debía dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir otra en la que resolviera respecto a la declaratoria del concubinato entre ********** y **********, ya que consideró que la declaración que fue dictada en el juicio sucesorio era insuficiente para acreditar la procedencia de la acción. Finalmente, ordenó que, con plenitud de jurisdicción, la Tercera Sala resolviera de nueva cuenta sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones de la actora.

11. Respecto al amparo directo ********** interpuesto por **********, el Tribunal Colegiado determinó sobreseer el juicio, ya que la concesión del amparo a la sucesión de ********** dejaba sin efectos el acto reclamado.

12. Segunda sentencia de apelación. En cumplimiento de la ejecutoria del amparo directo ********** –emitido en favor de la sucesión de **********, la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco emitió una nueva sentencia el cuatro de marzo de dos mil veinte.(3)

13. En este nuevo acto, determinó que ********** no acreditó la procedencia de su acción respecto a la declaratoria del concubinato existente entre ella y el de cujus. En contra de esta sentencia la actora promovió un segundo juicio de amparo directo.

14. Segundo amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito –bajo el número de expediente **********–, resolvió el juicio de amparo el dos de febrero de dos mil veintiuno. Determinó no conceder el amparo a la quejosa.

15. Recurso de revisión. A efecto de combatir la resolución anterior, el autorizado de la recurrente interpuso recurso de revisión.(4) Se formó el expediente 1766/2021, admitido por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo del treinta de abril de dos mil veintiuno.(5) Se ordenó su radicación en la Primera Sala y se turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

16. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.(6)