AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR

Fecha: 09-Sep-2022

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito para los efectos precisados en esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al Tribunal de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho de formular voto concurrente, y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho de formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho de formular voto concurrente, y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho de formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), 1a./J. 32/2017 (10a.) y aislada 1a. XXVII/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas, respectivamente.