AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Fecha: 09-Sep-2022
Amparo Directo En Revisión Resuelto El Cuatro De Julio De Dos Mil Dieciocho Párr
Amparo directo en revisión 7470/2017, resuelto el cuatro de julio de dos mil dieciocho, párr. 39 (El concubinato como "vínculo con vocación de permanencia del cual se predica la afectividad, solidaridad y ayuda mutua").
64. Ver Amparo directo en revisión 230/2014, resuelto el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, p. 41, últ. párr. ("Pareja que convive de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua")
65. Ver amparo directo 19/2014, resuelto el tres de septiembre de dos mil catorce, párrs. 54 (la "comunidad de vida y procuración de respeto y ayuda mutua" como fines de la sociedad de convivencia) y 81 ("Grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico (el derecho a la vida y la sustentabilidad) y persigue el mismo fin (proteger al miembro de la unión familiar que haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia).
66. Ver amparo en revisión 1127/2015, resuelto el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, p. 62, párr. 1 (Relaciones que "comparten como característica que constituyen una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo").
67. Ver amparo directo en revisión 387/2016, resuelto el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, p. 24, párr. 1.
68. Ver amparo directo en revisión 139/2016, resuelto el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, p. 27, últ. párr. y p. 32, párr. 3 (las parejas de hecho desarrollan "lazos afectivos basados en la solidaridad y la ayuda mutua").
- Cuestionario
- El Tribunal Colegiado Evaluó Las Circunstancias De La Quejosa Con Base En Perspectiva De Género
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Procedencia
- Iv Estudio De Fondo
- Marco Normativo
- Evolución Jurisprudencial
- A Derecho Constitucional A La Protección Familiar En El Concubinato
- B Libertad De Configuración Legislativa Y Sus Límites
- D El Aseguramiento Del Cumplimiento De La Obligación Alimentaria
- Viii Su Vida Privada Y Familiar
- Artículo En La Relación Matrimonial Se Deben Considerar Los Siguientes Fines
- Viii En La Familia Debe Buscarse El Afecto Y La Fidelidad Así Como Darse Apoyo Recíproco Y
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Artículo Protección A La Familia
- Los Estados Partes En El Presente Pacto Reconocen Que
- H El Posible Perjuicio De Las Partes En Caso De Negarse La Declaratoria
- Esta Primera Sala Considera Que La Respuesta A Dicha Cuestión Es Negativa
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Misma Que Fue Dictada En El Toca De Apelación
- Por Acuerdo De Su Presidenta De Primero De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Resuelto En Sesión De Dos De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Iv Que Se Haga Conforme A Las Prescripciones De La Ley
- Véase El Escrito De Agravios P
- Página De La Sentencia Recurrida
- Reformado Po De Mayo De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Amparo Directo En Revisión P Último Párrafo
- Ibíd Párrs
- Ver Contradicción De Tesis Resuelta El Once De Julio De Dos Mil Doce P Párr
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El Cuatro De Julio De Dos Mil Dieciocho Párr
- Amparo Directo En Revisión P Últ Párr
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y
- Artículo
- A El Mismo Derecho Para Contraer Matrimonio
- C Los Mismos Derechos Y Responsabilidades Durante El Matrimonio Y Con Ocasión De Su Disolución