AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR

Fecha: 09-Sep-2022

H El Posible Perjuicio De Las Partes En Caso De Negarse La Declaratoria

i. Cualquier otro elemento que permita al tribunal discernir la existencia de elementos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre las partes.

133. Debe reiterarse que esta lista es enumerativa y no limitativa, y ninguno de dichos indicios es indispensable ni posee mayor relevancia que los demás. Tanto las Legislaturas como los tribunales se encuentran en libertad de incorporar elementos adicionales, con la única condición de que éstos no tengan por efecto excluir o privilegiar indebidamente a uno o más modelos particulares de familia.

134. Ahora bien, una vez que el tribunal haya ponderado estos elementos, deberá ser capaz de formar una imagen integral que le ayude a determinar la existencia de una relación de pareja basada en la solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre las partes. En caso de arribar a esta conclusión, deberá reconocer la existencia de una relación de concubinato, así como todos los derechos y obligaciones derivados de la misma por ministerio de ley, sin que sea obstáculo para esto la ausencia de uno o más elementos, incluyendo, naturalmente, el de temporalidad o el de residencia común.

c. Tercera cuestión: ¿El Tribunal Colegiado evaluó las circunstancias de la quejosa con base en una perspectiva de género?