AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR

Fecha: 09-Sep-2022

Viii En La Familia Debe Buscarse El Afecto Y La Fidelidad Así Como Darse Apoyo Recíproco Y

"IX. El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.

"Los esposos tienen el derecho natural e inalienable de fundar una familia y decidir responsablemente sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear."

93. De las disposiciones anteriormente transcritas se puede apreciar que el legislador del Estado de Jalisco reconoce la relevancia de la familia en la vida de los individuos. Por ello, enuncia de manera explícita el derecho de toda persona de fundar una familia. A su vez, establece que la familia es la base de las instituciones sociales y el "medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad y solidaridad humana". De esta manera, también reconoce que el matrimonio es una institución pública sobre la cuál dos personas deciden realizar de manera libre un proyecto de comunidad de vida y realización personal en común.

94. En este sentido, es importante no perder de vista que esta Suprema Corte ha reconocido que las uniones de hecho son maneras alternativas de fundar una familia igual de válidas y valiosas que el matrimonio. Por tanto, no es posible excluirlas del concepto dinámico de familia que obedece a realidades sociales cambiantes.