AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Fecha: 09-Sep-2022
Marco Normativo
50. Ahora bien, antes de plantear las cuestiones específicas a resolver, es necesario recopilar el marco normativo que impugna la quejosa y los precedentes de esta Primera Sala sobre la definición y alcance de la figura del concubinato, a fin de encuadrar el estudio de los agravios antes planteados.
51. El concubinato es una institución de derecho de familia con una larga historia en el sistema jurídico mexicano, que puede remontarse a su incorporación, por primera vez, en el entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal,(24) haciéndose mención expresa de ella en las disposiciones relativas a la presunción de filiación (artículo 383), a los alimentos a cargo de la sucesión del entonces denominado "concubinario" (artículos 1368 y 1373) y a la sucesión legítima (artículos 1602 y 1635), definiendo a la concubina como "la mujer con quien el testador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato".(25)
52. Dicha innovación respondía a la prevalencia, en un sector amplio de la sociedad mexicana, de "una manera peculiar de formar una familia", a la cual era necesario reconocer "algunos efectos jurídicos".(26)
53. Estas disposiciones fueron progresivamente incorporadas en las diversas legislaciones civiles promulgadas en los Estados de la República, entre los que se encuentra el Código Civil del Estado de Jalisco, promulgado el 1935,(27) que en su parte correspondiente establecía:
"Artículo 1302. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
"...
"VI. A la mujer con quien el testador vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante esa vida en común. La mujer en estos casos sólo tendrá derecho a alimentos mientras observe buena conducta y no se case. Si fueren varias las personas que se encuentren en el mismo caso a que se refiere este artículo, respecto al testador, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos."
54. Adicionalmente, dicho ordenamiento contemplaba la institución del concubinato para efectos de la presunción de filiación (artículo 438), pero no concedía a la concubina derechos sucesorios o de otro tipo.
55. Este código fue abrogado a raíz de la publicación, el 25 de febrero de 1995, del actual Código Civil del Estado de Jalisco, en donde se incorporaron algunas nuevas disposiciones con relación al concubinato, a saber:
"Artículo 778. El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de los miembros de ésta, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo a todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por vínculo de matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar. [Énfasis añadido]
"Para los efectos de este artículo se entiende por concubinato el estado en el cual el varón y la mujer viven como si fueran cónyuges, libres de matrimonio." [Énfasis añadido]
"Artículo 2941. Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, la persona con quien el autor de la herencia vivió en el mismo domicilio como si fuera su cónyuge durante los 3 años si tuvieron hijos en común o durante 5 años si no los hubieren tenido, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, en ambos casos se deberá entender los años que precedieron inmediatamente a su muerte. Si fueron varias las personas que vivieron con el autor de la sucesión como si éste fuere su cónyuge, ninguna de ellas heredará." [Énfasis añadido]
"Artículo 2984. La masa hereditaria está afectada en forma preferente al pago de los alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
"...
"VI. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante esa vida en común y el superviviente esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios suficientes. Este derecho subsistirá mientras el beneficiario no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas que se encuentren en el mismo caso a que se refiere este artículo, respecto del testador, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos." [Énfasis añadido]
56. Como puede apreciarse, este nuevo ordenamiento amplió considerablemente los efectos jurídicos del concubinato, reconociendo a sus integrantes, en igualdad de condiciones que a los cónyuges, el derecho de constituir un patrimonio familiar (artículo 778) y de concurrir a la sucesión legítima (artículo 2941), esto además de modificar la redacción del artículo 2984 para incorporar el principio de igualdad de género consagrado en el artículo 4o. constitucional.
57. Cabe destacar que, mientras que los artículos 2941 y 2984 establecían como requisito para los derechos sucesorios y alimentarios el transcurso de un plazo de cinco años –el cual, en caso de haber tenido un hijo en común, se reducía a tres años para efectos del artículo 2941 y desaparecía del 2984–, el nuevo código no establecía plazo alguno en su artículo 778, sino simplemente el hecho de que los concubinos vivieran "como si fueran cónyuges, libres de matrimonio."
58. Con posterioridad, mediante reforma de 14 de diciembre de 2000, se adicionaron a este último artículo como requisitos el transcurso de cinco años (o de tres si hubieren procreado algún hijo) y el que no hubiera separaciones físicas entre los concubinos mayores a seis meses.
59. Finalmente, mediante reforma de 6 de mayo de 2021, se redujo el plazo señalado en el párrafo anterior a tres años, prescindiendo de él cuando se hubiere procreado algún hijo, siendo este último el texto vigente a la fecha de la presente resolución.
- Cuestionario
- El Tribunal Colegiado Evaluó Las Circunstancias De La Quejosa Con Base En Perspectiva De Género
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Procedencia
- Iv Estudio De Fondo
- Marco Normativo
- Evolución Jurisprudencial
- A Derecho Constitucional A La Protección Familiar En El Concubinato
- B Libertad De Configuración Legislativa Y Sus Límites
- D El Aseguramiento Del Cumplimiento De La Obligación Alimentaria
- Viii Su Vida Privada Y Familiar
- Artículo En La Relación Matrimonial Se Deben Considerar Los Siguientes Fines
- Viii En La Familia Debe Buscarse El Afecto Y La Fidelidad Así Como Darse Apoyo Recíproco Y
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Artículo Protección A La Familia
- Los Estados Partes En El Presente Pacto Reconocen Que
- H El Posible Perjuicio De Las Partes En Caso De Negarse La Declaratoria
- Esta Primera Sala Considera Que La Respuesta A Dicha Cuestión Es Negativa
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Misma Que Fue Dictada En El Toca De Apelación
- Por Acuerdo De Su Presidenta De Primero De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Resuelto En Sesión De Dos De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Iv Que Se Haga Conforme A Las Prescripciones De La Ley
- Véase El Escrito De Agravios P
- Página De La Sentencia Recurrida
- Reformado Po De Mayo De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Amparo Directo En Revisión P Último Párrafo
- Ibíd Párrs
- Ver Contradicción De Tesis Resuelta El Once De Julio De Dos Mil Doce P Párr
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El Cuatro De Julio De Dos Mil Dieciocho Párr
- Amparo Directo En Revisión P Últ Párr
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y
- Artículo
- A El Mismo Derecho Para Contraer Matrimonio
- C Los Mismos Derechos Y Responsabilidades Durante El Matrimonio Y Con Ocasión De Su Disolución