AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR

Fecha: 09-Sep-2022

Ver Contradicción De Tesis Resuelta El Once De Julio De Dos Mil Doce P Párr

63. Ver: Amparo directo en revisión 2764/2013, resuelto el seis de noviembre de dos mil trece, párr. 46 (La "procuración y ayuda mutua" como "fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio");

Amparo directo en revisión 269/2014, resuelto el veintidós de octubre de dos mil catorce, p. 33 (la compensación como parte de los "deberes de solidaridad y asistencia mutua" y su carácter "asistencial y resarcitorio");

Amparo directo en revisión 4355/3025, resuelto el cinco de abril de dos mil diecisiete, p. 30, párr. 1 ("Relaciones permanentes y estables en las que se predique la afectividad, solidaridad y ayuda mutua");